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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
22 de noviembre de 2022

Crédito por honorarios del letrado y procurador de concursada

Se retribuye por su global intervención en el concurso de acreedores, sin distinción de incidentes o actuaciones concretas, ni fases procesales.

En sentencia dictada en primera instancia se reconoce un crédito contra la masa a favor del letrado de la concursada y de su procurador por la intervención en un incidente concursal interpuesto por la administración concursal para la resolución de un contrato privado de compraventa concertado antes del concurso entre la concursada y un tercero, que fue desestimado con imposición de costas a la parte actora.

La administración concursal impugna la sentencia y pide se revocación y que se deje sin efecto la condena por ser contradictoria con la fórmula retributiva a tanto alzado fijada en el concurso y haber sido la posición de la concursada contraria a los intereses del concurso.

La Audiencia Provincial estima la impugnación formulada por la administración concursal, dejando sin efecto la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil, en base a los siguientes argumentos:

  • Es criterio consolidado que la retribución a percibir por los profesionales que representan y asisten a la concursada en incidentes concursales en el marco del concurso está ya comprendida en los honorarios fijados por la totalidad del concurso, como aconseja una aplicación del principio de interpretación restrictiva en materia de créditos contra la masa.

En consecuencia, con carácter general, no se considera que proceda fijar unos honorarios específicos por la intervención en incidentes, de manera acumulable a los honorarios correspondientes a la asistencia en el proceso en su globalidad.

  • El que la concursada haya cambiado de asistencia letrada en varias ocasiones no impide llegar a esta misma conclusión, pues el cambio de letrado no puede ser a costa de los acreedores concursales que verían frustradas sus expectativas de cobro por el reconocimiento a los letrados sucesivos de la concursada de créditos contra la masa, de pago preferente.
  • Además, la sola representación y dirección letrada de la concursada por los actores en un incidente concursal no es bastante para el reconocimiento de un crédito contra la masa a favor de los mismos, pues esa cualidad queda reservada a los créditos por la asistencia y representación del concursado «cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa».

Así, si la masa activa no resulta beneficiada, por regla general, no parece que esté justificado que los gastos de esos servicios de asistencia de la concursada deban ser satisfechos de manera preferente y prededucible como créditos contra la masa.

En este caso, se reclaman como créditos contra la masa los honorarios por su intervención profesional en una oposición por la concursada a una demanda instada por la administración concursal; oposición que ni era legalmente obligatoria ni se realiza en interés de la masa, pues precisamente lo que impidió fue la resolución contractual y con ello la posibilidad de enajenación directa del inmueble en mejores condiciones que la venta en subasta.

SAP MURCIA DE 8 SEPTIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/710051

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Crédito por honorarios del letrado y procurador de concursada

Se retribuye por su global intervención en el concurso de acreedores, sin distinción de incidentes o actuaciones concretas, ni fases procesales.

22/11/2022
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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