En sentencia dictada en primera instancia se reconoce un crédito contra la masa a favor del letrado de la concursada y de su procurador por la intervención en un incidente concursal interpuesto por la administración concursal para la resolución de un contrato privado de compraventa concertado antes del concurso entre la concursada y un tercero, que fue desestimado con imposición de costas a la parte actora.
La administración concursal impugna la sentencia y pide se revocación y que se deje sin efecto la condena por ser contradictoria con la fórmula retributiva a tanto alzado fijada en el concurso y haber sido la posición de la concursada contraria a los intereses del concurso.
La Audiencia Provincial estima la impugnación formulada por la administración concursal, dejando sin efecto la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil, en base a los siguientes argumentos:
En consecuencia, con carácter general, no se considera que proceda fijar unos honorarios específicos por la intervención en incidentes, de manera acumulable a los honorarios correspondientes a la asistencia en el proceso en su globalidad.
Así, si la masa activa no resulta beneficiada, por regla general, no parece que esté justificado que los gastos de esos servicios de asistencia de la concursada deban ser satisfechos de manera preferente y prededucible como créditos contra la masa.
En este caso, se reclaman como créditos contra la masa los honorarios por su intervención profesional en una oposición por la concursada a una demanda instada por la administración concursal; oposición que ni era legalmente obligatoria ni se realiza en interés de la masa, pues precisamente lo que impidió fue la resolución contractual y con ello la posibilidad de enajenación directa del inmueble en mejores condiciones que la venta en subasta.
SAP MURCIA DE 8 SEPTIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/710051
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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