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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de marzo de 2022

Concurso de acreedores, devolución de préstamo y fiador

La aceptación del convenio no impide la plena subsistencia de los derechos de este acreedor frente a los fiadores no concursados.

En septiembre de 2017, con posterioridad a la demanda, en el concurso de acreedores de la prestataria, se aprobó un convenio que contenía quitas y esperas.

La Sala entiende que correspondía al fiador demandado acreditar que el acreedor había aceptado el convenio, si pretendía que resultara de aplicación la regla prevista en el art. 135.2 LC. Al no hacerlo, debemos tener por no acreditado este hecho, siendo por ello de aplicación el art. 135.1 LC.

La ratio de la norma contenida en el art. 135.1 LC es garantizar al acreedor que no vota a favor de la propuesta de convenio que su aprobación no afectará a los derechos que tuviera frente a terceros, ya sean los obligados solidarios con el concursado, ya sean quienes hubieran aportado una garantía.

Aunque la norma haga únicamente referencia expresa a las garantías personales (fiadores o avalistas), tiene sentido que corran la misma suerte las garantías reales prestadas por terceros, como en este caso una hipoteca otorgada por un hipotecante no deudor.

La norma lo que pretende es preservar los derechos del acreedor concursal frente a los terceros afectados por el cumplimiento de un crédito concursal, en caso de que se apruebe un convenio si ese acreedor no ha votado a favor (ahora el texto refundido aclara que también se exige que no haya sido autor de la propuesta ni se haya adherido a ella).

La razón estriba en que el sacrificio que comporta, para el acreedor que no acepta la propuesta de convenio, verse arrastrado por lo acordado por otros acreedores con el deudor está justificado dentro del concurso y por la finalidad de facilitar, con esta reestructuración de la deuda, la continuidad de la actividad económica del deudor concursado.

En el presente caso, en que no consta acreditado que el banco hubiera aceptado el convenio, los derechos que tenía frente al fiador demandado no se veían afectados por el contenido del convenio.

En consecuencia, vencida de forma anticipada la obligación como consecuencia del incumplimiento de la prestataria, la demandante tiene derecho a reclamar la obligación garantizada al fiador.

La norma no prevé como efecto consiguiente a haber aceptado el convenio la pérdida de los derechos frente a los obligados solidarios y los fiadores o avalistas, como parece desprenderse de la argumentación de la sentencia recurrida, sino que la responsabilidad de estos se rija por las normas que regulan las obligaciones que hubieran contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

De ahí que si el acreedor vota a favor, para determinar en cada caso cómo afecta el convenio aprobado a sus derechos frente a terceros obligados solidarios o fiadores habrá que atender al régimen legal y convencional aplicable a sus respectivas obligaciones.

No debe confundirse la referencia legal a «los convenios, que sobre el particular hubieran establecido» con el convenio aprobado en el concurso. Esto es, no es tan relevante lo que se pudiera haber previsto en el convenio, como lo que esos concretos acreedores hubieran convenido o pactado con cada uno de los obligados solidarios o los fiadores.

Esta formulación es mucho más clara, pues muestra que en estos casos en que el acreedor hubiera aceptado la propuesta de convenio (también cuando hubiera sido autor de la propuesta o se hubiera adherido a ella), para conocer el alcance de los efectos del convenio aprobado respecto de los derechos que ese acreedor tuviera frente a otros obligados solidarios, fiadores o avalistas, habrá que estar primero a lo pactado y, en defecto de pacto, al régimen legal general.

En el presente caso, los efectos del convenio sobre el afianzamiento prestado por el demandado se regían por lo que habían pactado en la póliza que recoge el afianzamiento, que expresamente preveía que el contenido del convenio no afectaría a los derechos del acreedor frente al fiador.

STS (CIVIL) DE 29 SEPTIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/707042

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Concurso de acreedores, devolución de préstamo y fiador

La aceptación del convenio no impide la plena subsistencia de los derechos de este acreedor frente a los fiadores no concursados.

07/03/2022
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