Según el escrito presentado ante el tribunal al que tuvo acceso Europa Press, la asociación reclama esta cantidad correspondiente a los 3.000 euros anuales que, calcula, pagarán de más los 18.000 clientes de estos productos hasta la resolución.
En diciembre de 2010, el Tribunal Constitucional admitió las medidas cautelarísimas solicitadas por BBVA para evitar la entrega de los listados de clientes de estos productos a Adicae alegando una posible vulneración los datos personales y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Esto paralizó el trámite de la demanda de acción colectiva admitida dos meses antes por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, por la que ordenó a BBVA la entrega de los listados de los clientes de ‘Cuota Seguro’ y demás permutas financieras o seguros de intercambio de tipos de interés comercializados desde 2007 con la finalidad de que pudieran personarse en el proceso judicial.
Adicae denuncia en su escrito que la entidad que con esta acción judicial se impide a los clientes acudir a la vía judicial mientras la entidad les sigue cobrando a sabiendas de que las acciones de nulidad de contratos prescriben en cuatro años.
Por su parte, el Tribunal Constitucional admitió las medidas cautelares solicitadas por el banco, pero no se pronunció sobre la admisión a trámite del recurso de amparo, para lo que contaba con un plazo de 20 días y ha transcurrido ya un año.
DEBATE SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS CLIENTES.
La asociación recuerda al Tribunal Constitucional que existe "un vigoroso debate" judicial "entre quienes se alzan como legítimos representantes de los consumidores y aquellos que se oponen a los avances de tal regulación en la falsa creencia de que puede perjudicar su cuenta de resultados".
Adicae considera que la entidad está vulnerando el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que contempla la entrega de estos listados en las demandas colectivas para que los consumidores puedan conocer el proceso judicial y adherirse a él, tal y cómo reconoció el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid.
Estos productos fueron vendidos entre los particulares cuando los tipos de interés estaban muy altos, bajo las denominaciones de ‘swap’, ‘clip’, ‘bono clip’, cuota segura o permuta financiera, entre otros, para proteger a los clientes contra la escalada de los tipos.
En ese caso, la entidad pagaba al cliente la diferencia entre el Euríbor y el porcentaje pactado. Sin embargo, cuando el Euríbor empezó a caer tras el estallido de la crisis financiera, los clientes tuvieron que abonar al banco la diferencia entre el tope fijado y la bajada, lo que ha provocado fuertes pérdidas.
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