El trabajador ingresa en la empresa a través de un contrato temporal que fijaba un periodo de prueba de 1 mes. El 6-7-2020 inicia un proceso de IT derivada de enfermedad común (sintomatología ansioso depresiva) y el 9-7-2020 la empresa comunica por escrito al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba.
Antes de la contratación, el servicio de PRL contratado por la empresa había emitido un dictamen declarando apto al trabajador para el desempeño del puesto de trabajo. El convenio colectivo aplicable establece que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo de duración del periodo de prueba.
El trabajador considera que la causa real de su despido ha sido el temor de que su situación de IT se alargase en el tiempo y presenta demanda de despido. Al ser desestimada en la instancia, interpone recurso de suplicación.
La cuestión que se plantea, por tanto, consiste en determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, especialmente la integridad física y, por tanto, si el despido debe ser calificado como nulo.
El TSJ recuerda que la jurisprudencia del TS ha entendido, en varias ocasiones que el despido del trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser constitutivo de la lesión del derecho fundamental a la integridad física, de apreciarse que -aunque sea potencialmente- tal despido incide en el derecho a la Salud. En el supuesto enjuiciado
Por todo ello, concluye que la actuación de la empresa cesando al trabajador exclusivamente por su situación de IT, habiéndole instado previamente a su reincorporación, comportó una actuación negativa y perjudicial, contraria al ejercicio de los derechos constitucionales a de la salud y al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y que vulnera el derecho fundamental a la integridad física.
Se trata de una actuación u omisión de la empresa que, en aplicación de sus facultades de dirección y control de la actividad labora podría comportar, en ciertas circunstancias, un riesgo o daño para la salud de la persona trabajadora cuya desatención conllevará la vulneración del derecho fundamental citado.
Además, coadyuva esta conclusión el hecho de que el legislador, sin duda para prevenir -entre otras- actuaciones esta, haya recogido en la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación (L 15/2022) como una de las causas de discriminación prohibida la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación distinta a la de la discapacidad, poniendo al debate de si la apreciación de la enfermedad como causa de discriminación debiera requerir el carácter imprevisible de su curación o su larga duración (asunto Daouidi).
En consecuencia, se estima el recurso declarando la nulidad del despido condenando a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación, limitados, dado el carácter temporal del contrato, a la fecha de finalización prevista. El TSJ no se pronuncia sobre indemnización resarcitoria por la vulneración del derecho fundamental a la integridad física al no haber sido solicitada en la demanda.
STSJ ILLES BALEARS (SOCIAL) DE 24 ENERO DE 2023. EDJ 2023/513737
Fuente: ADN Social
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