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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de marzo de 2023

Vulneración del derecho al honor por incluir en fichero de morosos

Requisitos que hay que tener en cuenta para fijar indemnización por daños morales.

El pleito se inicia por demanda en la que se ejercita una acción de tutela del derecho al honor del demandante por la indebida inclusión en un fichero de solvencia patrimonial Asnef, lo que motivó que le fuese denegado un préstamo ICO, con la consiguiente sensación de zozobra y tristeza. Solicitaba una indemnización por daño moral de 8.000 euros.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, consideró que se incluyó indebidamente al demandante en el fichero, por lo que acordó la cancelación de las anotaciones y la indemnización a favor del actor en la cantidad de 1.000 euros por daño moral. La sentencia de segunda instancia confirmo la anterior.

Se recurre de casación por el demandante al considerar que la indemnización concedida de 1.000 euros por daño moral es meramente simbólica y se aparta de la doctrina de esta sala contenida en sentencias dictadas en asuntos similares.

El TS estima el recurso, pues dada la existencia de perjuicio indemnizable, el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación, «a cuyo efecto ha de tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso.

Se trata, por tanto, de una valoración estimativa, que en el caso de daños morales derivados de la vulneración del art. 18.1 CE, ha de atender a los parámetros previstos en el art. 9.3 LO 1/1982, de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio.

Así, la inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LORD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas.

Para valorar este segundo aspecto ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.

Señala el TS que también sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

Una indemnización simbólica, en función de las circunstancias tiene un efecto disuasorio inverso que no disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrirlos gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.

Tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios, pues la información incluida en esos registros va destinada justamente a las empresas asociadas a dichos ficheros, que no solo les comunican los datos de sus clientes morosos, sino que también los consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.

Por tanto, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, en el presente caso a la hora de fijar una indemnización se ha de tener en cuenta:

  1. Se realizaron seis consultas.
  2. Permaneció en el Registro más de un año.
  3. No consta un perjuicio económico concreto, pero sí difuso.
  4. Se intentó extrajudicialmente la cancelación, sin éxito.
  5. No se acredita la extinción de deuda por parte del demandante.

En base a lo expuesto procede estimar el motivo de casación, asumiendo la instancia y de acuerdo con el art. 9.3 LO 1/1982, la Sala procede fijar la indemnización de 3.000 euros como proporcionada a las circunstancias del caso.

STS (CIVIL) DE 14 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/512968

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Requisitos que hay que tener en cuenta para fijar indemnización por daños morales.

16/03/2023
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