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Redactado por: Redacción Actum Civil
5 de diciembre de 2022

Protección del derecho al honor del presidente de la comunidad

La libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, aun empleando palabras ofensivas.

El presidente de una comunidad de propietarios ejercitó una acción de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen por los comentarios y manifestaciones realizadas en Facebook en la página a nombre de la comunidad, así como en dos programas de la televisión andaluza y por un escrito vejatorio buzoneado a todos los propietarios de la comunidad, contra uno de los propietarios de dicha comunidad.

Alegaba el presidente que ejercía el cargo desde hacía 15 años y sostenía que el demandado había iniciado una campaña de desprestigio y descrédito contra él cuando entró en la oficina de la comunidad de propietarios y le profirió insultos. Añadía que se habían dirigido en su contra denuncias falsas por supuestas irregularidades y se le habían atribuido la comisión de delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental siendo todas estas denuncias archivadas.

El demandado se opuso alegando que el presidente había manteniendo un absoluto monopolio sobre dicho cargo y omitiendo al resto de comuneros toda clase de información relativa al estado de las cuentas, y que él se había limitado a exigir transparencia, rendición de cuentas y discrepar de la gestión llevada a cabo por el demandante.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al entender que no resultaba acreditada la intromisión ilegítima en el derecho a honor ya que existía una situación de enfrentamiento por desavenencias en cuanto a la gestión y administración de la comunidad. Este enfrentamiento que se extiende a una parte importante de los integrantes de la comunidad creándose dos bandos. Las expresiones y las imputaciones dirigidas van acompañadas de unas denuncias de unos hechos presuntamente delictivos para su investigación, sin que el hecho de que finalmente las denuncias se hubieran archivado deslegitime la conducta del demandado.

El demandante presentó recurso de apelación, la audiencia confirmó los razonamientos de la sentencia de primera instancia y concluyó que las expresiones dirigidas por el demandado imputaban al demandante irregularidades en la gestión económica de la comunidad de propietarios de la que era presidente, no constituyen intromisión ilegítima en su derecho al honor, sino que estaban amparadas por la libertad de expresión, siendo el reflejo de un clima de confrontación entre ambos.

El presidente presenta recurso de casación por considerar que constituye un ataque a su derecho, reconocido constitucionalmente, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ya que la divulgación pública de las imputaciones falsas y las manifestaciones realizadas por el demandado sobre su persona traspasaron el estricto ámbito privado de la comunidad de propietarios donde se originó la polémica y fueron realizadas con el fin de menoscabar su reputación y buen nombre.

El TS desestima el motivo de casación ya que existe jurisprudencia sobre la prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible.

En este supuesto concurren dos sectores de comuneros enfrentados, discutiéndose la gestión del presidente contra el que se profirieron términos duros e hirientes que dieron lugar a denuncias que fueron archivadas. El intercambio de acusaciones fue recíproco. Por lo que el TS considera que el demandado estaba amparado por la libertad de expresión, dado que pretendía la trasparencia de las cuentas de la comunidad de propietarios, la fiscalización de la gestión y una sana rotación de los cargos comunitarios.

STS (CIVIL) DE 22 SEPTIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/689159

Fuente: Actum Civil

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Protección del derecho al honor del presidente de la comunidad

La libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, aun empleando palabras ofensivas.

05/12/2022
Redactado por: Redacción Actum Civil
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