El trabajador solicitó su despido para poder acceder a la prestación por desempleo, a lo cual la empresa se negó. Tras dicha negativa el trabajador cometió varios errores y se negó a realizar determinadas tareas, causando baja, tras nueva solicitud también rechazada por la empresa, por trastorno de ansiedad. El Tribunal entiende que dichos incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude, por lo que es lógico deducir que éstos no tienen otra finalidad que la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal como ha acontecido, a despedirle. Esta conducta constituye una transgresión de la buena fe contractual dado que, con independencia del posible daño económico, ha vulnerado la buena fe depositada en él.
La jurisprudencia ha configurado la buena fe contractual como causa genérica que permite sancionar muy diversos comportamientos tales como supuestos de competencia desleal, el uso abusivo de poderes, el perseguir beneficios de forma fraudulenta, la actuación negligente, conculcando el deber de diligencia, la realización de trabajos durante la IT y el uso de medios informáticos puestos a disposición del trabajador.
Pactar un despido para que el trabajador pueda cobrar el paro no es lícito y el hecho de percibirlo indebidamente supone una serie de sanciones tanto para el empresario como para el trabajador. Desde el punto de vista administrativo la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social tipifica y sanciona la acción tanto para el empresario como para el trabajador, como muy grave pudiendo ser sancionado el empresario con multa de entre 6.251 y 187.515 euros así como la pérdida automática, de las ayudas, bonificaciones y la exclusión del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios. Para los trabajadores, la sanción consistirá, en el caso de recibir subsidio o prestación por desempleo, en su extinción y devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Desde el punto de vista penal está recogido en el artículo 307 ter del Código Penal y está castigado con penas de seis meses a tres años de prisión.
STSJ Cataluña Sala de lo Social de 4 febrero 2016 EDJ 2016/29581
Fuente: ADN Análisis de novedades
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