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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de abril de 2016

Contenido mínimo de las cartas de despido colectivo

La Sala estima el recurso contra sentencia que, tanto en instancia como en suplicación, condenó a la empresa a readmitir a varios trabajadores o a abonarles la indemnización por despido improcedente por no estar suficientemente individualizada la carta de despido, al entender que si bien la comunicación del cese pudo haber sido más detallada en la exposición de los criterios selectivos y en la concreta aplicación de los mismos a cada uno de los trabajadores afectados, en todo caso cumplió las exigencias legales y no es susceptible de reproche formal alguno trascendente.

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El asunto a determinar es si cuando tiene lugar el despido
individual derivado de un despido colectivo que además finaliza con acuerdo, la
carta de despido debe contener todos y cada uno de los requisitos contemplados
en el artículo 53 del Estatuto, que regula los requisitos de forma del despido
por causas objetivas.

El Tribunal entiende que en las comunicaciones individuales
del despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección
fijados o acordados durante las negociaciones, ni tampoco comunicar la
justificación individual de cada despido indicando de forma detallada los
criterios de selección aplicados al trabajador, dado que el objetivo de la
carta de despido es comunicar al trabajador la causa motivadora del despido
(económica, técnica o productiva), proporcionándole un conocimiento de los
hechos generadores de su despido, en el marco de la negociación colectiva
previa, pero no incluir la aplicación al trabajador individualmente considerado
de los criterios de selección, salvo que hayan sido cuestionados mediante la
oportuna demanda.

En este supuesto, la carta de despido ha incluido la causa legitimadora
del proceso de despido colectivo que es la única exigencia legal. Además
resulta innecesario pedir que se comunique de manera individual a los
trabajadores aquellos datos que no sólo es razonable suponer que se han
conocido materialmente por ellos en el curso de las negociaciones, en tanto que
la decisión extintiva de la empresa se ha adoptado con activa intervención e
incluso acuerdo de la representación -legal o sindical- de los trabajadores.
Asimismo, tampoco considera razonable pretender que los criterios de selección
no fueron conocidos cuando el proceso tuvo una importante repercusión pública.

Se emite voto particular discrepante al entender que no es
correcto que deban considerarse integrados en la carta de despido datos
trascendentes que no están en la misma y que no le han sido notificados a los
trabajadores afectados, independientemente de que sean públicamente conocidas.


Fuente: ACTUM​

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Contenido mínimo de las cartas de despido colectivo

La Sala estima el recurso contra sentencia que, tanto en instancia como en suplicación, condenó a la empresa a readmitir a varios trabajadores o a abonarles la indemnización por despido improcedente por no estar suficientemente individualizada la carta de despido, al entender que si bien la comunicación del cese pudo haber sido más detallada en la exposición de los criterios selectivos y en la concreta aplicación de los mismos a cada uno de los trabajadores afectados, en todo caso cumplió las exigencias legales y no es susceptible de reproche formal alguno trascendente.

15/04/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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