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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de julio de 2025

¿Vulnera la protección de datos la entrega de la carta de despido al comité de empresa?

Entregar la carta de despido al comité de empresa por causas ETOP no vulnera la protección de datos si se hace conforme a la ley.

La Audiencia Provincial de Burgos concluye que la entrega al comité de empresa de la comunicación de despido por causas objetivas (ETOP) no vulnera el derecho a la protección de datos personales del trabajador despedido, siempre que se limite a los miembros de dicho comité y no se produzca difusión a terceros no autorizados ni perjuicio para el afectado.

En el caso analizado, una trabajadora es despedida por causas ETOP y recibe la carta de despido junto con el finiquito, la última nómina y un cheque bancario. La empresa remite también la carta de despido al comité de empresa mediante correo electrónico, primero a su presidenta y, a solicitud de esta, a los demás miembros del órgano colegiado. La trabajadora considera que esta comunicación vulnera su derecho a la protección de datos.

El tribunal recuerda que la normativa sobre protección de datos no se limita a la protección de la intimidad, sino que abarca cualquier dato personal que, al ser utilizado por terceros, pueda afectar a los derechos del interesado. No obstante, también establece que el tratamiento es lícito cuando resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal atribuida al responsable del tratamiento.

En este sentido, el art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a notificar a la representación legal de los trabajadores la carta de despido en los supuestos de despido objetivo. Esta obligación, según la doctrina jurisprudencial, se justifica en la garantía de los derechos colectivos y en la transparencia del proceso de extinción del contrato.

La sentencia confirma que la comunicación realizada a los miembros del comité de empresa responde a una obligación legal y no ha sido acreditado que los documentos adicionales alegados por la trabajadora (como el cheque o el finiquito) hayan sido efectivamente difundidos ni que ello haya provocado un perjuicio concreto. Además, la carta de despido ya contenía datos personales de la trabajadora y no se ha acreditado que se hayan añadido otros no necesarios ni que se haya dado acceso a personas ajenas al comité.

En consecuencia, se desestima la pretensión de la trabajadora y se declara que no se ha producido vulneración de la normativa de protección de datos personales.

Audiencia Provincial de Burgos, sentencia de 13 de marzo de 2025, EDJ 571540

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Entregar la carta de despido al comité de empresa por causas ETOP no vulnera la protección de datos si se hace conforme a la ley.

15/07/2025
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