La resolución del contrato de alquiler del local no es causa organizativa suficiente para justificar el despido objetivo.
Aunque el juez del concurso haya declarado que no existe sucesión de empresa, la adjudicataria no puede ser exonerada de deudas salariales e indemnizatorias de los trabajadores cuyo contrato se encontraba extinguido en el momento de la adjudicación.
Entiende el Supremo que aunque disponga de puestos similares en otras contratas, la empresa no está obligada a recolocar al trabajador afectado.
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