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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de enero de 2018

Valoración por auditor de transmisión de participaciones sociales

El TS considera que la LSC prohíbe que, a efectos de transmisión de las participaciones sociales, éstas sean valoradas por el auditor de cuentas designado por la sociedad. En el caso de que unos estatutos sociales anteriores a la LSC atribuyan la valoración al auditor de la sociedad, se produce una ineficacia sobrevenida de los mismos, pues, en todo caso, las previsiones estatutarias están subordinadas a las normas legales imperativas.

Un socio de una SRL comunica al órgano de administración su decisión de vender sus participaciones sociales a un tercero, a un precio determinado. Dado traslado de dicha venta al resto de los socios, uno de ellos ejercita su derecho de adquisición preferente, discrepando no obstante del precio de las participaciones, que considera excesivo.

El registrador rechaza el nombramiento, debido a que, a su juicio, debe aplicarse de manera prioritaria la norma estatutaria que permite la valoración por el auditor contratado por la sociedad.

Por su parte, el auditor de la sociedad, previa consulta al ICAC, rechaza el encargo debido a su incompatibilidad para valorar las participaciones de la sociedad cuyas cuentas ha de auditar (por el menoscabo de la independencia, fiabilidad y confianza que exige la función de auditoría).

En esa situación, el socio interesado en adquirir las participaciones solicita de nuevo al registrador que nombre auditor, y esta vez, a la vista del informe del ICAC, el registrador modifica su criterio y acuerda el nombramiento.

El socio vendedor (que pretendía que fuese el auditor de la sociedad quien valorase las participaciones) recurre en alzada la resolución del registrador que acuerda el nombramiento de auditor, la cual es confirmada por la DGRN. Impugnada en vía judicial la resolución de la DGRN, ésta es confirmada en las sucesivas instancias y, en último término, por el TS.

El TS destaca el carácter imperativo del art. 107.3 LSC que prohíbe a los estatutos atribuir al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor de las participaciones a efectos de su transmisión, sin que sea óbice para la aplicación de esta prohibición el hecho de que los estatutos, anteriores a su vigencia, atribuyan tal valoración al auditor de la sociedad. Las normas legales imperativas posteriores se imponen a las normas estatutarias contrarias a ellas, en virtud del principio de la adaptación legal. Lo que procede es la inmediata adaptación de los estatutos a la norma imperativa.

STS Sala 1ª de 21 diciembre de 2017. EDJ 2017/264721

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Valoración por auditor de transmisión de participaciones sociales

El TS considera que la LSC prohíbe que, a efectos de transmisión de las participaciones sociales, éstas sean valoradas por el auditor de cuentas designado por la sociedad. En el caso de que unos estatutos sociales anteriores a la LSC atribuyan la valoración al auditor de la sociedad, se produce una ineficacia sobrevenida de los mismos, pues, en todo caso, las previsiones estatutarias están subordinadas a las normas legales imperativas.

31/01/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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