El reclamante padecía una patología que guarda relación causal con la exposición al amianto. La Junta Médico-Pericial Superior de las Fuerzas Armadas informó que, desde el punto de vista médico, existe relación de causalidad entre la enfermedad y el amianto presente en buques de la Armada, en cuyo ámbito desempeñaba su servicio.
Admitida por tanto en la vía contenciosa la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, los recurrentes -como herederos del inicial reclamante- cuestionan la indemnización concedida.
Señala la Sala que la utilización orientativa de los baremos descarta una aplicación automática de los mismos, puesto que lo que se persigue con la indemnización es que se produzca una reparación integral de los perjuicios -el art. 106.2 CE reconoce el derecho a ser indemnizado «por toda lesión» -, pero atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Por otra parte, en los informes, en el dictamen y en las resoluciones del expediente administrativo se admite la aplicación orientativa, pero en modo alguno de forma automática, si no, en primer lugar, identificando los parámetros aplicables, entre los que cuenta el factor de corrección, y, en segundo lugar, proyectando los criterios anteriores al caso, igualmente sin automatismo.
En el presente caso, se ve que los órganos de la Administración y la propia resolución impugnada han tenido en cuenta -aunque con notorias discrepancias para fijar el importe de la indemnización- distintos factores previstos en la resolución de 5 de marzo de 2014, como el factor de corrección, y que los adecuan al caso en las sumas finales reconocidas.
Nótese que el instructor en su propuesta de 17 de diciembre de 2019 alude específicamente a la ausencia de pensión extraordinaria, la edad del reclamante (88 años), la ciencia existente para la construcción de los buques en los años en que el reclamante estuvo en contacto con el amianto o el asbesto, la indemnización concedida por los tribunales en casos similares, aunque lo fuera por fallecimiento, el padecimiento vital que ha tenido que sufrir el reclamante, los baremos utilizados para las indemnizaciones por muerte en accidentes de circulación y a las indemnizaciones concedidas en los mismos supuestos en vía administrativa.
El alcance del presente recurso se ciñe a las discrepancias, muy llamativas, en la valoración y cuantificación de la indemnización apreciadas en el expediente administrativo y conforme a la prueba practicada.
Se solicitaba 300.000 euros de indemnización, el instructor del expediente propuso 200.000 euros; la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa la fijó en 6.554,40 euros y la resolución administrativa la fijó en 25.000 euros. El informe pericial, conforme al baremo, en su entender, la fijó en 294.592,24 euros.
La aplicación del baremo, conforme a la Administración, lleva a los 6.534,80 euros y conforme al perito de los recurrentes serían 294.592,24 euros, que la parte recurrente fija alternativamente a la pretensión principal de 300.000 euros.
En conclusión, dada la edad y circunstancias del interesado, que viene a sufrir los primeros padecimientos en 2011 -pasó al retiro en 1996 con 65 años- y fallece en 2020, y que tampoco habría percibido pensión extraordinaria, el TS entiende razonable fijar en 75.000 euros la indemnización procedente.
STS (CONTENCIOSO) DE 6 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/50786
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