Aprecia el TC vulneración del derecho a una resolución fundada en Derecho de un ciudadano al que se le denegó una indemnización por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios extranjeros para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada en causa que concluyó con sobreseimiento libre.
Señala la Sala que no son razonables los dos argumentos que fundaban la negativa a indemnizar ese periodo: el hecho de que la fase de ejecución de la orden europea correspondía a los tribunales extranjeros y no a los españoles y que el retraso se había debido a la iniciativa del demandante de amparo al presentar diversos recursos ante aquellos tribunales con el fin de impedir la ejecución de la orden.
La orden europea de detención y entrega es un instrumento de cooperación judicial internacional entre Estados, de modo que el órgano judicial emisor no puede desvincularse de los efectos causados por la ejecución de la orden, aunque esta corresponda realizarla a los tribunales de otro país.
Y en cuanto al segundo, la interposición de recursos supone el ejercicio por el recurrente de un derecho fundamental. Teniendo todo ello en cuenta, el Tribunal concluye que la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas y que impiden, por tanto, que el resultado al que llega pueda considerarse razonable desde la perspectiva del derecho fundamental invocado.
Por lo demás, si bien es cierto que con los diversos recursos interpuestos se dilató el momento de su entrega a las autoridades españolas, no se está aquí ante el supuesto de la persona que encontrándose en España y sabiéndose investigada por un tribunal penal huye al extranjero para ponerse fuera del alcance de la justicia.
En este caso, como queda reflejado en las actuaciones del proceso a quo y en la demanda de amparo, el recurrente, originario de Marruecos, llevaba años residiendo en Londres y fue allí donde justamente fue detenido en ejecución de la orden europea varias veces mencionada, siendo finalmente traído a nuestro país.
Por todo lo anterior, el TC declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional, así como la nulidad de la providencia dictada por la Sala competente del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación interpuesto contra aquella resolución, en cuanto supuso su confirmación y firmeza.
Como medida de reparación del derecho vulnerado se acuerda asimismo la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la del dictado de la sentencia que se anula, para que la Sala y Sección de enjuiciamiento dicte una nueva sentencia que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado.
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