Tras la entrada en vigor del RDL 8/2019, que estableció la obligación
de implantar un sistema de registro horario, la empresa se reunió en varias ocasiones
con el comité de empresa con el fin de tratar la cuestión relativa al sistema de
fichaje. Finalmente, el 1-10-2019, la dirección de la empresa remite un correo electrónico
a la plantilla comunicando la implantación del nuevo sistema de registro.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo.
Denuncia que la empresa ha establecido nuevas condiciones de trabajo en materia
de jornada, descansos y trabajo efectivo lo que supone una modificación sustancial
de condiciones de trabajo que, al haberse adoptado sin respetar un periodo previo
de consultas real y efectivo ni una negociación sobre propuestas concretas, debe
declararse nula. En concreto, solicita que se declaren nulas las siguientes medidas:
1. La implantación, como criterio de registro, de que el personal
de oficina y de comercial que realice viajes y no regrese a la oficina el mismo
día se rija por la consideración de que realiza 7 h 45 min. de trabajo efectivo
y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en
atención al cliente.
2. La medida consistente en que la prolongación de jornada fuera
de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria –horas extraordinarias-
estén supeditadas a la autorización previa del responsable directo y no a la realización
efectiva y material de un exceso de jornada.
3. El nuevo cómputo de fichajes en relación con las ausencias
para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de
trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
SAN (Social) de 10 diciembre de 2019. EDJ 2019/796170
Fuente: ADN Social
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