El TS considera que el impedimento de contagiarse mediante el uso de mascarillas no lesiona el derecho de integridad física y moral, al impedir obtener inmunidad por medio del contagio, pues en el actual estado de conocimiento de propagación del virus COVID-19, es una medida necesaria y proporcionada para alcanzar y hacer prevalecer el fin de interés general de protección de la salud, ya que puede contener la progresión de la pandemia.
Señala la Sala que la salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos. En una indiscutible situación de pandemia como la generada por el virus COVID 19 que, notoriamente, no se circunscribe al territorio español, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada de contraer el virus para adquirir inmunidad.
A la vista de lo expuesto resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva.
Debe por tanto prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, art. 43 CE que comprende la integridad física y moral, pues en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia.
No es obstáculo para ello las posibles contraindicaciones de las mascarillas (falta de oxígeno, eritemas, rinitis, etc.) pues los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de excluir su uso obligatorio en ciertos casos.
Por otra parte, tampoco se aprecia vulneración del derecho al honor por sentirse estigmatizado quien rechaza su uso ni tampoco el derecho a la propia imagen, ya que, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales.
Y en el presente caso no consta que la imagen del recurrente hubiere sido captada o difundida sin mascarilla sin su autorización.
STS (CONTENCIOSO) DE 20 NOVIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/717331
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