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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de febrero de 2020

Difusión de foto del detenido publicada en red social: Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen

El TS confirma que existe intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía de una persona detenida y en prisión preventiva, obtenida de una red social sin su consentimiento.

Un diario digital publicó un
reportaje sobre la detención e ingreso en prisión de una persona acusada de
mantener relaciones sexuales con menores de edad, ilustrada con una fotografía
suya obtenida de la red social Facebook, en la que tenía una cuenta a la que se
tenía libre acceso –al tratarse de un perfil público-.

El investigado por ese grave
delito interpuso ante el JPI demanda contra el periodista redactor y la editora
del diario, que fue estimada, declarando que se produjo intromisión ilegítima
en el derecho fundamental a la propia imagen por la difusión pública de esa
foto sin su consentimiento, estableciendo una indemnización a su favor, y
ordenando la retirada de la foto y publicación de la parte dispositiva de la
sentencia con la misma relevancia y visibilidad.

La apelación de los codemandados
ante la AP fue desestimada, que subrayó que el demandante investigado no era un
personaje público, no siendo en consecuencia la excepción del art 8.2 a) LO
1/1982, y que la imagen discutida fue captada originariamente en un ámbito
privado. Los codemandados recurrieron en casación ante el TS.

Una vez encuadrado el conflicto
entre dos derechos fundamentales (el derecho a la propia imagen, frente a la
libertad de información), el TS recuerda que la exigencia de tutelar el derecho
de información no puede significar que se dejen vacíos de contenido los
derechos fundamentales –concretamente los reconocidos en el art. 18.1 Constitución,
de quienes resulten afectados por el ejercicio de aquel. Y estos derechos solo
han de sacrificarse en la medida en que resulte necesario para asegurar la
información libre en una sociedad democrática.

Aunque una persona detenida bajo
la acusación de un delito tan grave como es el de abusos sexuales a menores
adquiere una relevancia pública sobrevenida –como alegaban los codemandados en
su recurso ante el TS-, al menos momentánea, tal circunstancia no justifica
cualquier difusión de su imagen pública. Y puesto que la indicada relevancia se
ha producido con relación a esos hechos, la función que la libertad de
información desempeña en una sociedad democrática justifica que:

– se informe sobre tal hecho (la
detención e ingreso en prisión de la persona acusada de la comisión de tales
hechos), y

– que en esa información se
incluya información gráfica relacionada con tales hechos, como pueden ser:  las imágenes de la detención del acusado, su
entrada en el juzgado, o su entrada en la prisión.

Pero no justifica que pueda
utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado
que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión
no haya consentido expresamente. Y el hecho de que pueda accederse libremente a
la fotografía del perfil de dicha cuenta no constituye el «consentimiento
expreso» que exige la LO 1/1982.

Tampoco concurre la excepción
prevista en el art. 8.2 c) LO 1/1982 para la información gráfica sobre sucesos
cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria
(como podrían considerarse p.e. la reproducción de la imagen del acusado de la
comisión de un delito en el acto del juicio, entrando en el edificio del
tribunal, en el curso de la reconstrucción judicial de los hechos, etc.),
acomodada a los cánones de la crónica de sucesos y, por tanto, acorde con los
usos sociales, no ocurre lo mismo con la imagen obtenida de una cuenta de una
red social y difundida sin consentimiento, sin relación con los hechos cuya
relevancia pública justifica la emisión de la información.

STS (Civil Pleno) de 19 diciembre de 2019. EDJ 2019/758815

Fuente: ADN Jurídico

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Difusión de foto del detenido publicada en red social: Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen

El TS confirma que existe intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía de una persona detenida y en prisión preventiva, obtenida de una red social sin su consentimiento.

12/02/2020
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