El policía circulaba en su moto y sufrió un accidente al derrapar sobre la pintura de un paso de cebra como consecuencia de un frenazo, lo que le produjo lesiones consistentes en fractura de escápula derecha y erosiones en el codo.
La Dirección General de la Policía atribuyó el siniestro a que el agente condujo el vehiculo sin respetar los límites de velocidad o de forma inexperta.
El agente interpuso un recurso, al que el Tribunal ha dado la razón, anulando la resolución de la Dirección General de la Polícia. Según la sala, aún en la hipótesis de estimar que el agente incurriera en el manejo del vehículo en una imprudencia leve, este carácter leve de la conducta imprudente haría que no operase ninguna exclusión a la norma; por lo que dicta que el accidente debe ser considerado como sufrido en acto de servicio.
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