El TS considera que la autorización para el traslado de residencia de un menor a otra localidad por desplazamiento del progenitor custodio solo debe concederse cuando el interés superior del menor esté respetado y protegido, aunque el trastorno ocasionado por el traslado no debe condicionar «per se» la oposición a la autorización.
La progenitora custodia solicita, en demanda de modificación de medidas, autorización para el cambio de residencia y colegio de la hija menor de edad por motivos laborales. Dicha solicitud obliga a modificar el régimen de estancias con el progenitor no custodio, debido a la distancia, y conlleva la extinción del derecho de uso del domicilio familiar.
La sentencia recurrida mantuvo la autorización al traslado al constatarse que no era caprichoso ni arbitrario, sino que obedecía al deseo de la madre de rehacer su vida personal y laboral en su ciudad natal, donde cuenta con apoyo familiar para compatibilizar trabajo y cuidado de la menor y con la posibilidad real de encontrar un trabajo acorde a su capacitación y experiencia profesional.
Se alega por el recurrente que no se tiene en cuenta el interés del menor, porque es en la localidad donde actualmente reside donde su hija ha pasado toda su vida, está escolarizada y tiene sus amigos y su vida social y cultural, y va a tener que adaptarse a vivir en la casa de su abuela materna a más de 500 kilómetros de distancia.
El TS, concluye que la sentencia de apelación respeta y protege el interés superior del menor, así como, su doctrina al respecto, pues las propias partes acordaron que fuese la madre quien tuviese atribuida la guarda y custodia, y además tiene en cuenta el apoyo familiar que en la nueva ciudad de residencia tiene la progenitora custodia para compatibilizar trabajo y cuidado de la menor, mientras que el padre reconoce no disponer en su localidad de tal entorno.
Por último, aunque para la menor supone un cambio de entorno social y escolar y lo deseable hubiese sido no cambiar de residencia, al no ser posible, tal trastorno no justifica la oposición a la autorización, dado que la experiencia muestra que muchos menores soportan cambios similares por razones personales o profesionales de los padres y se adaptan a ellos en tiempos prudenciales.
También afirma el Tribunal que la sentencia recurrida respeta la doctrina de la Sala al repartir la carga relativa a los traslados derivados del nuevo régimen de comunicación y visitas del padre con la hija, aunque discrepa de la sentencia recurrida sobre la posible compensación económica por el coste de los desplazamientos con la atribución del uso de la vivienda familiar, pues al ser un derecho atribuido a la hija y al progenitor custodio, al desaparecer ahora ese uso, lo que procede es su liquidación.
STS Sala 1ª de 12 enero 2017. EDJ 2017/842
Fuente: ADN Jurídico
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Tengo la guarda y custodia de mi hijo de 8 años y en el convenio tengo estipulado que me autoriza al cambio de residencia en todo el territorio nacional.El juez lo firmo en sentencia. Vivo en una comunidad diferente a donde me quiero trasladar,es mi pueblo de nacimiento y me voy con mis padres y mi familia. Ahora el padre se opone pese a que yo tengo su consentimiento firmado en el convenio. Tendre problemas si nos vamos? Que puedo hacer?
Mi hijo está tutelado por la comunidad de Madrid y mis sobrinos lo metieron en un centro yo pedí la custodia pero vivo en Ibiza puedo pedir traslado al tutelar de Ibiza hasta conseguir custodia y cuanto tarda eso
Siendo la madre tengo la guardia y custodia de mi hija ,he estado 5años viviendo en las islas Canarias y hace 6 meses me trasladé a Sevilla junto con mi hija y mi madre q también vive con nosotras.Mi pregunta es…Si tengo la guardia y custodia de mi hija y también el mutuo acuerdo del padre firmado y sentencia a mi favor…ahora quiero volver otra vez a Canarias por motivos de trabajo y el padre me amenaza y me dice q no me lo va permitir…puede hacer algo? Gracias.