La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar
si tiene derecho a pensión en favor de familiares la hija que convivía con el padre
desde hacía 2 años y que estaba tramitando su divorcio, sin derecho a pensión compensatoria
cuando el padre falleció poco después de la presentación de las demandas de divorcio
por quienes con él convivían, sin que conste su previa separación, sino su convivencia,
al menos, hasta el fallecimiento del causante.
Manifiesta el Tribunal que se reconoce derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones
contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den las siguientes circunstancias
: haber convivido con el causante y a su cargo; ser mayores de 45 años y solteros,
divorciados o viudos; acreditar dedicación
prolongada al cuidado del causante; y carecer de medios propios de vida.
Asimismo, quienes se encuentren en situación legal de separación
tienen, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los
que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.
Aunque es cierto que pocos días antes del fallecimiento del causante
los cónyuges presentaron sendas demandas de divorcio, no lo es menos que ese hecho
no es muestra de una decisión firme y definitiva, mientras subsiste la convivencia
y no se produce la separación de hecho por voluntad de los cónyuges o en ejecución
de la decisión judicial que resuelve el matrimonio, separación que no puede tenerse
por firme antes, al menos hasta que no se firma el convenio.
Por tanto, cuando se habla de divorciados se refiere a quienes reúnen esa condición legal
y no a quienes están pendientes de la resolución de una demanda de la que pueden
desistir antes de recaer sentencia.
STS Sala 4ª de 21 diciembre 2016. EDJ 2016/245918
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