Señala la Sala que al haberse producido, en virtud del negocio
jurídico celebrado entre Caixabank y Bankpime, la cesión global de los
contratos celebrados por Bankpime con sus clientes como elemento integrante de
la transmisión del negocio bancario, como unidad económica, de una a otra
entidad, la transmisión de la posición jurídica que el cedente tenía en los
contratos celebrados con los clientes en el desenvolvimiento del negocio
bancario transmitido ha de considerarse plena.
Por tanto, no es admisible, que
es lo que supone en la práctica la pretensión de Caixabank al amparo de
dicha cláusula, porque tal pretensión implica la defraudación de los legítimos
derechos de los clientes bancarios, al privarles de las acciones que pueden
ejercitar con base en los contratos celebrados con el banco del que han pasado
a ser clientes en virtud de la transmisión del negocio bancario realizado y que
ha asumido la posición contractual del banco cedente.
Además, de aceptarse la tesis de
Caixabank se llegaría al absurdo de que, aun cuando la transmisión del negocio bancario
fue global, algunas relaciones jurídicas con algunos clientes que pasaron a ser
de Caixabank, retornarían a Bankpime por el solo hecho de resultar conflictivas
o inconvenientes para Caixabank, y ello en virtud de una cláusula oculta para
esos mismos clientes y pese a haber dejado de operar Bankpime en el negocio
bancario.
Por otra parte, la causa de la
cesión de los contratos bancarios por Bankpime a Caixabank es justamente la
transmisión del negocio bancario como una unidad económica, en cuya
operación se enmarcaba y adquiría sentido.
La particularidad de esa causa de
la cesión de los contratos trae como consecuencia que tal cesión de contratos
prevista en el contrato de transmisión del negocio bancario incluyera tanto los
créditos, derechos y, en general, posiciones activas de la entidad bancaria
transmitente respecto de sus clientes, como las obligaciones, responsabilidades
y, en general, posiciones pasivas de dicha entidad frente a sus clientes. Entre
ellas está la de soportar pasivamente las acciones de nulidad de los contratos
celebrados por Bankpime con sus clientes y restituir las prestaciones
percibidas en caso de que tales acciones fueran estimadas.
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