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  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de abril de 2017

Deber de información en los contratos bancarios complejos

El TS, reiterando doctrina, señala que el incumplimiento del deber de información de la entidad bancaria sobre los riesgos de la bajada del Euribor y sobre los riesgos patrimoniales asociados al coste de cancelación propicia el error en el consentimiento prestado por el cliente.

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Considera la Sala que la empresa de servicios de inversión es quien tiene la obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, y no son sus clientes -que no son profesionales del mercado financiero y de inversión- quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, buscar por su cuenta asesoramiento experto y formular las correspondientes preguntas, pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de requerir al profesional.

Es el cliente quien debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. Por ello, la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios.

El incumplimiento del deber de información al cliente sobre el riesgo económico en caso de que los intereses fueran inferiores al euribor y sobre los riesgos patrimoniales asociados al coste de cancelación, es lo que propicia un error en la prestación del consentimiento.

Los deberes de información que competen a la entidad financiera, no quedan satisfechos por una mera ilustración sobre lo obvio, esto es, que como se establece como límite a la aplicación del tipo fijo un referencial variable, el resultado puede ser positivo o negativo para el cliente según la fluctuación de ese tipo referencial.

No se trata de que la entidad bancaria pudiera adivinar la evolución futura de los tipos de interés, sino de que ofreciera al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada.

A su vez, el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en qué consiste el error, le es excusable al cliente.

STS Sala 1ª de 6 abril de 2017. EDJ 2017/36403

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Deber de información en los contratos bancarios complejos

El TS, reiterando doctrina, señala que el incumplimiento del deber de información de la entidad bancaria sobre los riesgos de la bajada del Euribor y sobre los riesgos patrimoniales asociados al coste de cancelación propicia el error en el consentimiento prestado por el cliente.

25/04/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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