El Consorcio de Compensación de
Seguros (en adelante CCS) formula demanda contra la aseguradora, el propietario
y el conductor del vehículo responsable de un siniestro, en ejercicio de acción
de repetición y en reclamación de las cantidades que tuvo que abonar a los
perjudicados por dicho accidente.
La aseguradora demandada se opone
a la demanda alegando que el vehículo en cuestión fue transmitido previamente
al siniestro, con comunicación expresa al comprador de que la póliza que venía
amparando al mismo se había traspasado a un nuevo turismo.
La sentencia de primera instancia
estima la demanda pues considera que, tratándose de una póliza de aseguramiento
obligatorio, el adquirente del vehículo se subrogó en los derechos y
obligaciones del anterior titular del contrato desde el momento de la
adquisición.
En opinión del juzgador, esta
subrogación se produce por imperativo legal, pudiendo no obstante la
aseguradora rescindir el contrato en los 15 días siguientes, con obligación de
comunicarlo al adquirente, pero permaneciendo obligada durante un mes a partir
de esa comunicación.
Formulado recurso de apelación
por la aseguradora condenada, la Audiencia Provincial lo estima al considerar
que el vehículo efectivamente carecía seguro en la fecha del accidente, ya que
su propietario lo transmitió sin el mismo, al haberlo pasado a un nuevo
vehículo –con abono del correspondiente suplemento-, y así se lo comunicó fehacientemente
tanto al comprador como a la aseguradora. Contra dicha sentencia recurre en
casación el CCS por entender que el traspaso de la póliza supone que el
vehículo quedó sin seguro al momento del siniestro en virtud del cual reclama.
La Sala señala que, conforme al art.
34 LCS, la enajenación de la cosa asegurada ciertamente no interrumpe la
relación aseguradora y que, por ello, el adquirente entraría en principio a
formar parte de esa relación.
Sin embargo, añade que ello no
supone necesariamente una obligación para la entidad aseguradora, ya que la Ley
concede, tanto al adquirente como el asegurador, la facultad de resolver el
contrato, si bien sujeta a una serie de exigencias previstas en la norma y a su
puesta en conocimiento del adquirente.
En el presente caso, el vehículo
se transmitió sin aseguramiento y así se lo comunicó el vendedor al nuevo
propietario, constando acreditado, además, que la póliza se novó para cubrir el
nuevo vehículo del vendedor.
Además, tal circunstancia fue
también comunicada por la aseguradora al fichero informativo de vehículos
asegurados (FIVA), como registro cuya gestión está encomendada al propio CCS,
dándose de baja el seguro del coche vendido antes de la fecha del accidente.
Consecuencia de lo anterior, en
el momento del accidente, el vehículo en cuestión carecía de seguro, por lo que
el Tribunal supremo desestima el recurso del CCS, ratificando con ello la
desestimación de su demanda inicial.
STS Sala 1ª de 14 febrero de 2019. EDJ 2019/508632
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.