El debate tiene su origen en el accidente de circulación sufrido
por los actores cuya aseguradora rehusó el siniestro, alegando que el seguro que
los vinculaba había dejado de estar en vigor por falta de pago de la prima.
En el contrato existía una cláusula que establecía que, en caso
de devolución del recibo correspondiente a la prima del seguro, la entidad aseguradora
debía notificarlo al tomador del seguro, dándole la opción de abonar en nuevo plazo
el recibo, para así mantener la vigencia de la póliza.
El TS confirma la sentencia de apelación porque, si bien era
cierto que la prima impagada era sucesiva y no primera prima, los actores habían
ordenado al banco de manera expresa y por dos veces la devolución del recibo, por
lo que no podían pretender que el seguro estuviera vigente.
Señala la Sala que estamos ante el impago del primero de los
dos pagos en que se fraccionó el abono de la prima del seguro de automóvil, pero
referido al segundo año de vida de dicho seguro, puesto que era una renovación.
Por tal motivo, las consecuencias de dicho impago son las derivadas
del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro, esto es, que
la cobertura queda suspendida un mes, transcurrido el cual sin haberse pagado la
prima, el seguro deja de tener eficacia «inter partes». De este modo, la aseguradora
no tiene, en este caso, obligación de responder de los daños abonados por los actores
como consecuencia del siniestro.
Además, aunque no consta que el actor recibiera la comunicación
de la compañía notificándole el impago y el nuevo plazo para su pago, sí consta
que, tras la primera devolución del recibo por el banco, y tras volver a pasarse
el mismo recibo nuevamente y por segunda vez por la misma cuenta, el actor dio nueva
orden expresa de devolver el mismo.
TS Sala 1ª de 3 junio 2016. EDJ 2016/80312
Fuente: ADN Jurídico
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