Una directora de tecnología de una empresa farmacéutica, tras más de dos años de servicio y debido a una reestructuración empresarial basada en un plan de una consultora externa, fue cesada por amortización de su puesto de trabajo. La empresa le ofreció la liquidación correspondiente, incluyendo la indemnización por terminación del contrato y la parte proporcional del plan de incentivos. La trabajadora, no conforme con la decisión, demandó por despido, y el juzgado de primera instancia declaró la improcedencia del despido.
Ambas partes apelaron la decisión. La empresa buscaba que se declarara la procedencia del despido, argumentando razones organizativas. Sin embargo, la Sala señaló que, aunque el empresario tiene derecho a reorganizar su empresa, las funciones de la trabajadora seguían siendo esenciales y habían sido asumidas por otros empleados, por lo que la causa organizativa no era suficiente para justificar el cese.
Por su parte, la trabajadora reclamaba una indemnización adicional de 532.576,13 euros, argumentando que la indemnización legal por despido improcedente de 38.345,31 euros no compensaba adecuadamente los daños sufridos ni tenía un efecto disuasorio, considerando sus expectativas de recibir 572.662,50 euros del plan de incentivos a largo plazo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) recordó la jurisprudencia que permite indemnizaciones adicionales en casos donde la indemnización legal es insuficiente y no disuasoria, pero en este caso consideró que la cantidad recibida por la trabajadora era suficiente y adecuada, dado que era significativamente superior a lo que normalmente reciben otros trabajadores en situaciones de despido improcedente con periodos de servicio cortos.
El TSJ añadió que no había una conducta reprochable por parte de la empresa que justificara una indemnización adicional y que era desproporcionado exigir el pago completo del plan de incentivos de 8 años, cuando la trabajadora solo había estado en la empresa por 2 años y ya había recibido la parte correspondiente a ese periodo.
La sentencia incluyó un Voto Particular que reconocía el alto perfil profesional de la trabajadora, su renuncia a una oportunidad laboral en el extranjero y la falta de validez de la causa del despido, defendiendo su derecho a una compensación económica superior a la establecida en primera instancia, aunque sin especificar un monto.
STSJ País Vasco (Social) de 9 abril de 2024. EDJ 2024/597139
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.