La refundición es
consecuencia del mandato establecido tanto en la disp. final 8ª Ley 9/2015, de medidas
urgentes en materia concursal y posteriormente en la disp. final Ley 3ª 1/2019,
de de secretos empresariales) que habilitaban al gobierno para aprobar un nuevo
texto refundido. Esta autorización incluía la facultad de regularizar,
aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.
Este texto facilitará las
reformas de forma más ordenada, pues ahora mismo está pendiente de transponer
la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el
riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los
procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho
concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades
de obtención del beneficio de liberación de deudas.
El nuevo texto refundido cuenta
con un total de 752 artículos, divididos en tres libros: concurso de
acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.
Su Libro I, sobre concurso de acreedores, integra en sus
doce primeros títulos las normas concursales generales. Por su parte el Título
XVI agrupa junto con el concurso de la herencia, las especialidades del
concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u
objetivas y el Título XIII está dedicado a la publicidad.
El libro II, dedicado
al derecho preconcursal está dividido
en cuatro títulos independientes, teniendo el primero como objeto la
comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores. El título II
se ocupa de los acuerdos de refinanciación; el Título III, relativo a los
acuerdos extrajudiciales de pago; y el título IV, que se ocupa de las
especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación,
sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.
En el Libro III se incluyen las
normas de derecho internacional privado
que son aplicables no solo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos
incluidos en el Libro II. Existen normas del derecho internacional privado de
la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que
deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos
extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta
posposición.
Además, en el nuevo texto
refundido una parte de los artículos se han redactado de nuevo, para precisar,
sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma y se ha
unificado la terminología utilizada. También se señala que en el texto
refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto
se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo.
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