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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de julio de 2020

Límites a la legitimación de los acreedores para recurrir en concurso

El TS determina el carácter condicionado y limitado de la legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación para recurrir la sentencia dictada en dicha sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el Ministerio Fiscal, pero no pueden introducir en el recurso pretensiones no formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación.

La Sala, siguiendo jurisprudencia
consolidada, afirma que los acreedores personados en la sección de calificación
están legitimados para recurrir la sentencia dictada en esta sección cuando la misma
no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el
Ministerio Fiscal.

Pese a que la redacción del art. 168.1 de la Ley Concursal aplicable a aquellos recursos
no preveía expresamente, como sí hace ahora, que el acreedor o persona con interés
legítimo que se personara en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto
considerara relevante para la calificación del concurso, tendría la consideración
de parte en la sección de calificación, "ello no significa que la interpretación
dada por el Tribunal de apelación a la norma del artículo 168, en su primitiva redacción,
fuera la correcta, teniendo en cuenta que estaba en cuestión un derecho fundamental.

Así, los acreedores y demás interesados
en la calificación carecen de legitimación para pedir una determinada calificación,
pero se les reconoce la posibilidad de intervenir como adyuvantes de la concreta
petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el ministerio
fiscal, y para apelar ( art. 172. bis. 4 LC). Y a estos concretos efectos se les
reconoce la condición de parte.

Conforme al art.
13.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463)
, el tercero interviniente
en la sección de calificación, como coadyuvante del Ministerio Fiscal y/o de la
administración concursal, no puede ampliar la pretensión formulada por estos ni
variar el objeto procesal; en el acto de la vista, puede proponer prueba diferente
y formular alegaciones al margen del Ministerio Fiscal o de la administración concursal.
Y en lo que atañe directamente al objeto de este recurso, el interviniente podrá
recurrir las resoluciones que estime que le son perjudiciales, al margen de la parte
principal.

Por tanto, el carácter condicionado
y limitado de la legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación,
que sirve de base a la decisión adoptada por la Audiencia Provincial, y que se justifica
por los intereses en juego en la sección de calificación y la necesidad de que el
debate procesal se desarrolle ordenadamente, no priva a estos acreedores de la legitimación
para recurrir la sentencia que no haya estimado todas o parte de las pretensiones
interesadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, pese a que ni
la administración concursal ni el Ministerio Fiscal hayan interpuesto recurso. Todas
las sentencias que este tribunal ha dictado sobre esta materia les ha reconocido
expresamente esta legitimación.

En el presente caso, los acreedores
que formularon el recurso de apelación solicitaron expresamente que se revocara
la sentencia del Juzgado Mercantil y que se dictara otra de conformidad con lo interesado
en el dictamen de calificación formulado por el Ministerio Fiscal, con lo cual no
introdujeron ninguna pretensión nueva sino que solicitaron que se estimara la pretensión
formulada por el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, se reconoce la legitimación
de las acreedoras recurrentes para interponer el recurso de apelación, y devolver
las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, una vez reconocida la legitimación
a dichas acreedoras, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por
las mismas contra la sentencia del Juzgado Mercantil que desestimó las pretensiones
del Ministerio Fiscal.

STS (Civil) de 21 mayo de 2020. EDJ 2020/558828

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Límites a la legitimación de los acreedores para recurrir en concurso

El TS determina el carácter condicionado y limitado de la legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación para recurrir la sentencia dictada en dicha sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el Ministerio Fiscal, pero no pueden introducir en el recurso pretensiones no formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación.

24/07/2020
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