Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas en otros países de la Unión Europea, en sistemas equivalentes al español, son deducibles en IRPF.
Los requisitos deben ser cumplidos tanto por el empleador como el empleado.
Son rendimientos de actividad profesional, ya que quedan al margen de la relación laboral que les vincula con el despacho del que es empleado.
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