Una entidad se está planteando entregar a sus trabajadores unas tarjetas restaurante ofrecidas por una compañía independiente. Ante la duda de si la empresa, como pagadora, está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos para que estas rentas constituyan rentas en especie exentas, o si por el contrario corresponde a los empleados, eleva consulta a la DGT quien entiende que:
a) En relación con las obligaciones y responsabilidades del empleador respecto de la entrega a los empleados de vales-comida o tarjetas-restaurante, se considera que tales obligaciones y responsabilidades tienen el mismo alcance para ambas fórmulas de prestación indirecta del servicio.
b) Las tarjetas-restaurante constituyen una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.
c) Con carácter general, es exigible a las empresas que entreguen los vales-comida, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que estos los mismos se adecuen a los requisitos establecidos en la normativa del impuesto. De lo contrario, la utilización de estos instrumentos por los empleados daría lugar a una retribución en especie, y por tanto, la obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
d) Respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías, la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del mismo acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días. Si el empleado incumpliera esta prohibición debe incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados.
En este caso la empresa no viene obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas.
CONSULTA DGT V1923/2021 DE 21 JUNIO DE 2021. EDD 2021/672558
Fuente: ADN Fiscal
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