Un trabajador que desempeña sus funciones en remoto para una empresa ubicada en Italia y que no ha tenido retenciones de IRPF en su nómina italiana, consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre cómo debe declarar sus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta en España, si por los importes netos o los brutos que figuran en las nóminas. La DGT responde recordando que:
Además, cualquier mención en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Seguridad Social debe interpretarse como referida también a sistemas públicos equivalentes de otros países (DGT CV 18-7-2017 EDD 2017/194956; CV 2-7-2018 EDD 2018/119878).
Por lo tanto, si las cotizaciones a la Seguridad Social están directamente vinculadas a los rendimientos íntegros del trabajo que se declaran en el IRPF, estas cotizaciones se consideran un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Así, el trabajador deberá incluir en su declaración de la renta en España los importes brutos de sus rendimientos del trabajo y podrá deducir las cotizaciones a la Seguridad Social que haya abonado en Italia, siempre que estén directamente relacionadas con los ingresos por los que tributa.
Cons. DGT V2214/2024 de 15 octubre de 2024. EDD 2024/742965
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