La simple diferencia entre lo reclamado y lo ofertado no puede considerarse causa de exoneración, con lo que ha abonarse la totalidad.
Comienza el día que el perjudicado conoce por su curación en la sanidad pública el alcance real de sus lesiones y su evolución.
Responde del incumplimiento de sus obligaciones respecto de la ejecución del edificio, es decir, en la medida en que los defectos le son imputables.
La responsabilidad civil declarada en sentencia no está sometida en su ejecución a plazo de prescripción ni de caducidad.
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