El gestor clausuró de facto la compañía y, al mismo tiempo, instauró una nueva entidad con idéntico fin comercial, mismo personal y mismo establecimiento
Lo diligente hubiera sido ponerlas a disposición del arrendador tan pronto como fue consciente de que no podía cumplir con el contrato.
Se estima la acción social de responsabilidad ejercitada contra el administrador a fin de que reintegrase al patrimonio social las cantidades indebidamente percibidas.
Requiere que la persona jurídica administradora se encontrara incursa en causa de disolución.
Existe una clara relación de causalidad entre el ilícito orgánico (cobro anticipado del préstamo) y el daño causado al acreedor (impago de su crédito).
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