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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de julio de 2024

Responsabilidad del administrador por daños: traspaso del negocio a otra sociedad

El gestor clausuró de facto la compañía y, al mismo tiempo, instauró una nueva entidad con idéntico fin comercial, mismo personal y mismo establecimiento

El administrador ha sido condenado en ambas instancias al pago de un pasivo empresarial derivado de una multa del INSS por un percance laboral, dado que procedió a la clausura de facto de la compañía con el fin explícito de eludir el abono de dicho pasivo.

De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, los criterios para la acción individual de responsabilidad del gestor por daños son:

– una actuación activa o pasiva del gestor;

– que dicha actuación sea atribuible al gestor en su calidad de tal;

– que el actuar del gestor sea ilegal por violar la ley, los estatutos o por no corresponderse con el nivel de diligencia requerido a un empresario ordenado y a un representante leal;

– que la conducta ilegal, ya sea por imprudencia o negligencia, pueda ocasionar un perjuicio;

– que el daño causado sea directo al tercero, sin necesidad de afectar los intereses de la compañía; y

– la conexión causal entre la acción ilegal del gestor y el daño directo causado al tercero.

En el caso que nos ocupa:

1º. La acción ilegal atribuida al gestor corporativo radica en no haber realizado una disolución ordenada de la compañía y haber efectuado una liquidación de hecho, es decir, haber hecho desaparecer la entidad y su patrimonio sin efectuar un pago ordenado de sus deudas, lo que constituye una falta orgánica capaz de generar la responsabilidad del gestor tanto frente a la propia entidad como a terceros. Hay indicios más que suficientes en el proceso de que el motivo único para liquidar de facto la entidad era esquivar el pago de la deuda exigida, entre ellos:

– la cercanía temporal entre dicho cierre de hecho y la fundación de una nueva empresa;

– que la nueva empresa ejercía la misma actividad que la anterior, en el mismo lugar y con el mismo equipo humano;

– que, aunque el gestor demandado no constaba oficialmente como socio, gestor o empleado de la nueva empresa, se comprobó que era su gestor de hecho, operando bajo la fachada formal de personas interpuestas.

2º. Dicha acción ilegal ha ocasionado un perjuicio al acreedor, traducido en la insatisfacción de su crédito.

3º. Para que se establezca una conexión causal es necesario que el daño ocasionado sea directo al acreedor que la reclama. Es decir, es imprescindible que la falta orgánica afecte directamente en la insatisfacción del crédito. En este caso, existe un vínculo causal porque la liquidación no fue motivada por la incapacidad de la sociedad de mantenerse en el mercado, sino únicamente por el deseo de no pagar una deuda social específica.

SAP BARCELONA DE 27 FEBRERO DE 2024. EDJ 2024/545224

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Responsabilidad del administrador por daños: traspaso del negocio a otra sociedad

El gestor clausuró de facto la compañía y, al mismo tiempo, instauró una nueva entidad con idéntico fin comercial, mismo personal y mismo establecimiento

11/07/2024
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