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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
11 de septiembre de 2023

Responsabilidad de administrador por cierre y abandono de máquinas arrendadas

Lo diligente hubiera sido ponerlas a disposición del arrendador tan pronto como fue consciente de que no podía cumplir con el contrato.

La demandante interpuso demanda de reclamación de cantidad contra una SL que trae causa de los contratos de arrendamientos de carretillas para uso industrial suscritos entre las partes. De forma acumulada se ejercitó la acción individual de responsabilidad contra el socio y administrador único en base al art.241 de la LSC.

En primera instancia, se estima en parte la acción principal, desestimando, por el contrario, la acción de responsabilidad del administrador por no tener por acreditado el nexo causal entre la conducta del administrador y el daño -impago de la deuda social-, condenando a la actora a las costas de esta acción de responsabilidad. En apelación, la actora impugna exclusivamente la condena en costas, revocando la Audiencia Provincial dicha condena, debido a que concurren serias dudas de hecho y de derecho en relación con esta acción de responsabilidad, por lo que exonera a la actora del pago de dichas costas.

Señala la Sala que en la demanda no sólo se invoca el cierre de facto, sino que se alega que el demandado, que no pagaba las rentas desde el mes de marzo de 2021, abandonó el local con las máquinas arrendadas que se encontraban en su poder. Una actuación diligente del administrador, que hubiera mitigado los daños, hubiera sido ponerlas a disposición del arrendador tan pronto como fue consciente de que no podía cumplir con el contrato. Todo ello demoró la devolución de la maquinaria, que no se pudo completar hasta el mes de octubre de 2021, esto es, ocho meses después del primer impago.

Por tanto, el administrador y socio único de la sociedad demandada, no sólo cerró de hecho, sin proceder a una liquidación ordenada, sino que lo hizo abandonando en el local las máquinas arrendadas, cuando lo procedente hubiera sido cancelar primero la relación arrendaticia y permitir con ello que la demandante recuperara inmediatamente las máquinas de su propiedad.

SAP BARCELONA DE 15 MAYO DE 2023. EDJ 2023/628147

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Responsabilidad de administrador por cierre y abandono de máquinas arrendadas

Lo diligente hubiera sido ponerlas a disposición del arrendador tan pronto como fue consciente de que no podía cumplir con el contrato.

11/09/2023
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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