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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de noviembre de 2019

Sujeto pasivo del IBI

Señala la DGT que la adjudicación de un inmueble por la ejecución del embargo sobre el mismo supone la transmisión de su propiedad, entendiéndose producida la transmisión en la fecha en que el letrado de la Administración de Justicia dicta el auto de adjudicación. Desde el siguiente devengo a la fecha de transmisión, el adquirente tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

El 29-6-2009 una persona resultó ser
el mejor postor de una subasta pública judicial sobre un bien inmueble urbano en
un procedimiento de ejecución hipotecaria. Si bien El 22-4-2013 el juzgado dictó
auto de adjudicación de la vivienda en favor de esta persona, tras el periodo de
alegaciones y reclamaciones pertinentes, la misma no adquirió la posesión hasta
el 25-10-2017.

Se plantea si se debe gravar al adquiriente
con el IBI de todos los períodos no prescritos pese a no haber adquirido la posesión
y propiedad de dicho inmueble hasta la mencionada fecha, o solo los períodos a partir
de los cuales se obtuvo la posesión de la vivienda.

La adquisición de la propiedad en
nuestro Derecho se fundamenta en la teoría del título y modo de adquirir: para adquirir
la propiedad por transmisión intervivos es necesario un contrato traslativo o acto
constitutivo, así como una formalidad o requisito que es precisamente el modo de
adquirir o tradición, o, lo que es lo mismo, la entrega de la posesión.

Por tanto, el modo es el hecho que
consuma y completa la adquisición de la propiedad, mediante la tradición o entrega
de la posesión del bien inmueble transmitido.

La cosa vendida se entiende entregada
cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura
pública, el otorgamiento de esta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato,
si de la misma escritura no resulta o se deduce claramente lo contrario.

La adjudicación de un bien inmueble
de naturaleza urbana por ejecución judicial de una anotación preventiva de embargo
sobre dicho bien, supone la transmisión de la propiedad del bien inmueble. La transmisión
de la propiedad se produce en la fecha en que se dicta el testimonio, expedido por
el letrado de la Administración de Justicia, comprensivo del auto de adjudicación.

Este auto, es título bastante para
la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario
del bien inmueble subastado. En consecuencia, desde el devengo siguiente a la fecha
de la transmisión, el consultante tiene la condición de contribuyente del IBI respecto
del inmueble objeto de la consulta, resultando, por tanto, obligado al pago del
impuesto.

Consulta DGT V1510/2019 de 21 junio de 2019. EDD 2019/665733

Fuente: Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo

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Sujeto pasivo del IBI

Señala la DGT que la adjudicación de un inmueble por la ejecución del embargo sobre el mismo supone la transmisión de su propiedad, entendiéndose producida la transmisión en la fecha en que el letrado de la Administración de Justicia dicta el auto de adjudicación. Desde el siguiente devengo a la fecha de transmisión, el adquirente tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

13/11/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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