El propietario del 25% indiviso
de una finca urbana recibe sucesivamente, el recibo del IBI a su nombre por el
100% del importe. Por ello, solicita al Ayuntamiento, y posteriormente a la
Gerencia del Catastro Inmobiliario y a la Diputación Provincial, la división
del recibo proporcional al porcentaje de propiedad de cada titular. Ante la
duda que le genera si procede o no la división del recibo del IBI eleva
consulta a la DGT.
El órgano directivo establece que
puede solicitarse la división de la liquidación tributaria cuando concurran
varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación. Para
que proceda la división, es indispensable que se facilite a la Administración
los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la
proporción en que cada uno de ellos participa en el dominio sobre el bien.
La división de la liquidación
tributaria no implica, en modo alguno, la extinción de la solidaridad de todos
los obligados tributarios al cumplimiento de las prestaciones de la obligación
tributaria.
Consulta DGT V589/2019 de 20 marzo de 2019. EDD 2019/593501
Fuente: ADN Fiscal
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