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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de noviembre de 2020

¿Se pueden anular vacaciones disfrutadas durante el estado de alarma?

Si coinciden con un periodo de confinamiento el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutarlas en un tiempo posterior.

Recientes sentencias de dos juzgados de lo Social se han pronunciado sobre la posibilidad de anular vacaciones solicitadas que coincidieron con el Estado de Alarma. Ambos juzgados, de Santander y Melilla, estiman las demandas resolviendo de forma similar y aplicando similares argumentos. Consideran que si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior.

Vacaciones disfrutadas durante el permiso retribuido recuperable
En octubre de 2019, la empresa para la que presta servicios solicita a su plantilla que le indique sus preferencias en cuanto al disfrute de vacaciones, que la trabajadora concreta en el periodo del 30 de marzo al 5 de abril de 2020. El 27 -3-2020 la trabajadora solicita el disfrute el un periodo posterior, lo que es denegado por la empresa. Del 30-4-2020 al 9-4-2020 la empresa hizo efectivo en la plantilla el permiso retribuido recuperable.

El trabajador presenta demanda solicitando el derecho a disfrutar su periodo vacacional del 9 al 15-12-2020, previa anulación por razones de fuerza mayor del periodo inicialmente reconocido, por la concurrencia en esas fechas en España del Estado de Alarma decretado por el Gobierno.

Entiende el Juzgado de Melilla, en su sentencia de 3 de noviembre de 2020, que la pandemia del Covid 19 sí reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable. Recuerda que dentro del estado de alarma tuvo lugar un confinamiento generalizado en la población, que supuso que en el periodo de vacaciones inicialmente solicitado – del 30 de Marzo al 5 de Abril-, la trabajadora se viese inmersa en un confinamiento estricto con salidas únicamente para emergencias (comprar comida, farmacias y trabajo). Aplicando analógicamente el supuesto de un trabajador que inicia una situación de IT (antes o después de su disfrute de periodo vacacional) y que conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones, el juzgado considera que esta situación tiene incidencia en el derecho a las vacaciones de la trabajadora que las tenía autorizadas en pleno periodo de confinamiento,

Por tanto, considera que al verse afectada por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas, debido a que este acontecimiento imprevisto y que de preverse hubiera resultado inevitable, ha impedido, por las restricciones de su libertad ambulatoria máxime, ejercer del derecho al disfrute de sus vacaciones debidamente autorizadas. Además, este es un derecho reconocido por el TJUE. El JS no considera justificada la negativa de la empresa a la solicitud de cambio del periodo de disfrute y, además, durante el periodo vacacional aprobado, la empresa hizo uso del permiso retribuido recuperable.

Por todo ello, estima la demanda declarando el derecho del trabajador a disfrutar de sus vacaciones en otro periodo.

Vacaciones disfrutadas durante el confinamiento
En el supuesto del JS Santander, el trabajador presta servicios como subalternos en un IES y solicita la anulación de las vacaciones previamente solicitadas del 13 al 17-4-2020 por coexistir con estado de alarma. La empresa deniega la petición al considerar que la trabajadora podía disfrutar sus vacaciones. Con posterioridad a la fecha de disfrute, vuelve a solicitar la anulación de las vacaciones disfrutadas y ante la denegación, el trabajador presenta demanda solicitando que se le reconozca un nuevo periodo de vacaciones, al considerar que nunca las disfrutó precisamente por la vigencia del estado de alarma que le obligaba a permanecer en su domicilio, confinado.

Argumenta el juzgado, en su sentencia de 16 de septiembre de 2020, que la pandemia de COVID-19 constituye un supuesto de fuerza mayor en toda regla al tratarse de un acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque se hubiere podido prever (CC art.1575.1). Como consecuencia de la misma, se produjo la adopción de medidas gubernamenales contundentes como la declaración del estado de alarma que produjo un confinamiento generalizado en la población que afectó al trabajador en su periodo de vacaciones solicitado y reconocido, ya que se vio inmerso en un confinamiento estricto. Para el juzgado esta situación constituye un supuesto de caso fortuito.

Al igual que el JS Melilla, considera que esta situación es equiparable al del trabajador cae en situación de IT (antes o durante su disfrute de vacaciones), pero conserva el derecho a disfrutarlas en un periodo ulterior. Por tanto, si el trabajador no se ve perjudicado en este supuesto que también podría ser calificado como caso fortuito, no parece lógico que si se vea afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, no conserve su derecho a disfrutar de estas. Por tanto, con relación a la pandemia del COVID 19, se estima ajustado que en el supuesto en el que el trabajador tuviera reconocidas sus vacaciones durante este periodo de confinamiento mantenga intacto su derecho a disfrutarlas ulteriormente.

Todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación laboral, por lo que si no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones , y no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener.

Por tanto concluye que si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior.

No puede alegarse que trabajadora ha disfrutado de las vacaciones durante el periodo inicialmente solicitado, ya que, además de haber solicitado su anulación, es evidente que durante esos días la trabajadora no pudo salir de su casa (con las excepciones indicadas), y tampoco no pudo disfrutar de su descanso anual de modo ordinario. Es decir, su presunto disfrute de vacaciones habría quedado por completo condicionado por esa limitación manifiesta de movimientos.

Por todo ello, estima la demanda y se reconoce el derecho de la trabajadora a disfrutar sus vacaciones en un nuevo periodo.

Fuente: ADN Social

 

¿Se pueden anular vacaciones disfrutadas durante el estado de alarma?

Si coinciden con un periodo de confinamiento el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutarlas en un tiempo posterior.

25/11/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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