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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de septiembre de 2020

¿Se puede impugnar una paternidad fijada por sentencia penal firme?

El TS declara la imposibilidad de impugnar, con base en la disp. trans. 6ª Ley 11/1981, una paternidad fijada por sentencia penal firme antes de su entrada en vigor, cuando ha transcurrido el plazo de cuatro años previsto para ejercitar la acción. No se aprecia en esta negativa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la imposibilidad de usar las pruebas biológicas recogidas en la cita disposición y que no podían solicitarse en el momento en que quedó determinada la filiación. Se formula voto particular.

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Se plantea la interpretación de
la disp. trans.
de la Ley 11/1981, de 13 de mayo
, de modificación del Código civil en
materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio,
conforme a la cual "las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que
pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo
previstos por la legislación nueva"

La Sala declara que la disp.
trans. 6ª no quedó derogada tácitamente porque cabe entender que la prohibición
que resulta del art.
764.2 LEC
no es extensible a los supuestos en los que la sentencia firme
fuera anterior a la entrada en vigor de la Ley 11/1981, pero ello siempre que
la nueva demanda que se ejercite lo sea conforme al cauce procedimental y en
los plazos que resulten de aplicación.

La disp. trans. 6ª de la Ley
11/1981 se justifica en el deseo del legislador de 1981 de paliar las excesivas
dificultades que el sistema anterior ponía a la investigación de la verdad
biológica. De ahí que no introduzca la posibilidad de discutir las razones o
pruebas que ya pudieran haberse hecho valer con arreglo al Derecho derogado
sino que, de manera estricta, limita las condiciones de su aplicación a que la
acción se funde "en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación
nueva".

En el caso enjuiciado, el
demandante y ahora recurrente invoca que en el momento en que se dictó la
sentencia que determinó la filiación no era posible la realización de pruebas
biológicas, permitidas por la ley de 1981 y a las que los tribunales conceden
una alta fiabilidad. En principio, por tanto, podría considerarse que concurren
los requisitos fácticos necesarios para la aplicación de la disposición
transitoria.

Pero la sentencia recurrida hace
notar que la disp. trans. 6ª requiere que se ejercite de nuevo una acción y, en
el caso, la acción que se ejercitó fue la de filiación y dio lugar al
reconocimiento forzoso; ahora, la acción que se ejercita es por primera vez
para impugnar el progenitor una filiación declarada en sentencia dictada en su
contra.

Esta interpretación de la
Audiencia coincide con la de los comentaristas de la reforma de 1981.
Atendiendo al tenor literal de la disp. trans. 6ª, que utiliza la expresión
"ejercitarse de nuevo la acción", la doctrina ha observado de manera
coincidente que las acciones a las que se refiere esta singular disposición son
acciones ya ejercitadas que dieron lugar a una sentencia desestimatoria por no
haber podido fundar la pretensión en pruebas o hechos solo previstos por la
legislación nueva.

Por tanto, la acción ejercitada
por el demandante ni nació conforme al Derecho anterior ni es posible conforme
al nuevo. En efecto, de una parte, los hoy derogados arts.
1251.II y 1252.II CC
evidenciaban la imposibilidad de impugnar una
sentencia firme sobre filiación. De otra parte, tras la reforma del sistema de
filiación en 1981, el art.
140 CC
permite dejar sin efecto una filiación extramatrimonial legalmente
establecida que no coincida con la realidad biológica, salvo que esté declarada
judicialmente.

STS (CIVIL PLENO) DE 7 SEPTIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/655485​​

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¿Se puede impugnar una paternidad fijada por sentencia penal firme?

El TS declara la imposibilidad de impugnar, con base en la disp. trans. 6ª Ley 11/1981, una paternidad fijada por sentencia penal firme antes de su entrada en vigor, cuando ha transcurrido el plazo de cuatro años previsto para ejercitar la acción. No se aprecia en esta negativa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la imposibilidad de usar las pruebas biológicas recogidas en la cita disposición y que no podían solicitarse en el momento en que quedó determinada la filiación. Se formula voto particular.

29/09/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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