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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de marzo de 2018

¿Se puede cambiar el orden de apellidos por reconocimiento posterior de paternidad?

Sólo en los casos en que aconseje por el interés del menor.

​​El TS considera que la filiación paterna reconocida con posterioridad al nacimiento del menor no conlleva, “per se” que el primer apellido deba ser el paterno, ya que sólo procederá el cambio con el que aparece identificado en la inscripción de nacimiento en los supuestos en los que se aconseje bajo el prisma del superior interés del menor.

La sentencia de instancia, confirmada en apelación, estimó la demanda de reclamación de filiación, ordenando la inscripción de dicha filiación paterna en el Registro Civil situando así en primer lugar el apellido paterno. Entendía el Juzgado que, dada la corta edad del menor (3 años) aún no tenía vida social ni había empezado el colegio y no tenía aún conciencia de sí mismo, de manera que no apreciaba un interés del menor en seguir manteniendo el primer apellido materno.

Considera la Sala que el momento de la inscripción en el Registro Civil el que exige la fijación del orden de los apellidos paterno y materno, de modo que -si sólo está determinada la filiación materna- se impondrán lógicamente los apellidos de la madre.

El hecho de que posteriormente se determine la filiación paterna, de modo voluntario o mediante demanda de paternidad, no ha de implicar por sí el cambio en el orden de los apellidos para hacer figurar en primer lugar el del padre, salvo que se acredite que ello favorece el interés del menor,

Por tanto, lo que se plantea en estos casos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe, pues, razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor.

Por tanto, en el presente caso, habiéndose inscrito el menor con el primer apellido de la madre, por ser la única filiación reconocida en ese momento, no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento, con lo que debe de estimarse el recurso poner en primer lugar el apellido de la madre.

STS Sala 1ª de 17 enero de 2018. EDJ 2018/1508​

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¿Se puede cambiar el orden de apellidos por reconocimiento posterior de paternidad?

Sólo en los casos en que aconseje por el interés del menor.

23/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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