El convenio colectivo de ámbito empresarial, aplicable desde el 1-1-2017, recogía en su art. 30 el denominado permiso de paternidad, señalando que «además del permiso legalmente establecido, dispondrá de 3 días naturales contados desde la fecha en que se produzca el parto». Se mejoraba así el derecho reconocido por el ET que, en la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, reconocía el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por nacimiento de hijo.
Esta situación quedó modificada con la entrada en vigor del RDL 6/2019 que introdujo en esta cuestión dos novedades: suprimió el permiso de 2 días por nacimiento de hijo, y amplió la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica a 16 semanas, siendo obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
Tras estas modificaciones legislativas, la empresa considera que el art. 30 del convenio colectivo que mejora el permiso legal por paternidad ya no está vigente. Disconforme con esta interpretación, la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores a seguir disfrutado los 3 días de permiso por paternidad previsto en el convenio colectivo.
El TSJ País Vasco recuerda que el RDL 6/2019 conllevó dos consecuencias: la desaparición del permiso legal de paternidad, que el convenio colectivo mejoraba, y la implantación de un nuevo régimen que desbordaba el sentido y utilidad del art. 30 del convenio colectivo. Para el TSJ País Vasco, no puede aceptarse la vigencia en el convenio colectivo de la mejora de un derecho legal que ya no existe. Tampoco considera legítimo que los trabajadores puedan acogerse, en relación a idéntica materia y derecho, a dos fuentes distintas (el convenio y la ley).
Avalan esta incompatibilidad, los términos en que están redactados el art. 30 del convenio y el actual art. 48.4.2º ET. En efecto, tanto el permiso reclamado como la suspensión del contrato por nacimiento deben hacerse efectivos a partir de la fecha del parto. Se produciría de este modo un solapamiento entre los 3 días de permiso por paternidad, que el convenio colectivo no permite disfrutarse en momento posterior, y los 3 primeros días de la suspensión del contrato, ya que de las 16 semanas de suspensión del contrato, son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto sin que sea posible la demora de su inicio por razón de las previsiones pactadas colectivamente.
STSJ País Vasco (Social) de 16 julio de 2019. EDJ 2019/700617
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.