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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de noviembre de 2018

Diferente duración del permiso de paternidad frente al de maternidad

El Pleno del TC considera que la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre

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Se reclama en amparo por vulneración
del derecho a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación por razón de
sexo, al no concederse el derecho a disfrutar la prestación de Seguridad Social
por paternidad tras el nacimiento hijo, con la misma duración que la establecida
para el permiso por maternidad, al suponer un trato desigual carente de justificación
razonable y proporcionada, que además tendría un impacto negativo sobre la conciliación
de la vida familiar y laboral.

El TC considera que el principio de
igualdad no exige en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción
de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda
desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia
supone una infracción del art. 14 CE, sino tan solo las que introduzcan una diferencia
entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que exista una justificación
objetiva y razonable para ello.

La finalidad que persigue el legislador
en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto
es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En el caso de la
madre, la finalidad primordial que persigue desde siempre el legislador al establecer
el descanso por maternidad es la protección de la salud de la mujer trabajadora,
durante el embarazo, parto y puerperio. Este descanso es obligatorio como mínimo
en las seis semanas inmediatamente siguientes al alumbramiento; por eso el legislador,
cuando permite a la madre ceder al padre, cuando ambos trabajen una parte determinada
de su periodo de descanso por maternidad, excluye en todo caso la parte de descanso
obligatorio posparto, que resulta así indisponible para la madre.

Distinto es el permiso por paternidad
que se reconoció inicialmente con una duración de trece días, (que fue la disfrutada
por el recurrente en amparo), y sucesivamente ampliada a cuatro semanas y luego
a cinco semanas. Tienen, como es obvio, una finalidad distinta, que no es otra que
la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando
la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos.

Ahora bien, de la premisa indiscutible
de que los progenitores deben corresponsabilizarse en el cuidado de los hijos comunes,
no se sigue la conclusión de que los permisos laborales en caso de parto deban tener
el mismo contenido, ni por tanto que la diferente duración de los permisos por maternidad
y por paternidad lesione el derecho a la igualdad.

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STC Pleno de 17 octubre de 2018. EDJ 2018/599859

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Diferente duración del permiso de paternidad frente al de maternidad

El Pleno del TC considera que la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre

20/11/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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