Una persona que paseaba con sus dos perros fue atacada por un tercer perro que le causó heridas y mató a uno de sus perros.
La paseante presentó una denuncia y la propietaria del perro agresor presentó un seguro de hogar para sufragar los daños. La propietaria del perro agresor era la madre de la pareja del tomador del seguro, que simplemente llevaba a pasear el perro de su hija.
La compañía de seguros negó la reclamación por los daños, sosteniendo que la persona asegurada no era el dueño ni el cuidador del perro agresor. El JPI y la AP avalaron esta decisión debido a que el tenedor del animal no gozaba de los beneficios de la póliza, el peso del can excedía lo estipulado por la cobertura y no se presentó evidencia de que el perro viviera en la propiedad asegurada.
El TS destaca que la compañía aseguradora no discutía los hechos y no negaba que la cobertura de la póliza fuera aplicable a los daños causados por los perros que viven en el hogar. Sólo alegaba que el titular de la póliza no era el propietario del animal. Esto se debía a que, en las cláusulas específicas de la política, se indicaba que solo una persona vivía de forma habitual en la vivienda.
A pesar de ello, el tribunal se negó a aceptar el testimonio presentado por el tomador del seguro, el dueño del perro y la paseante, que serían fundamentales para demostrar que el siniestro no estaba amparado por la política de seguro de vivienda, ya que el animal no vivía con el titular de la póliza o que el dueño del perro no tenía ningún vínculo con él.
Por otro lado, no le toca a los solicitantes justificar el peso del perro que la sentencia, sin que nadie haya cuestionado ese detalle, ni presentado prueba alguna para corroborarlo, considera excede los 20 kg.
Además, la acción directa del afectado es inmune a los argumentos que el asegurador pueda tener contra el asegurado, dentro de los cuales se incluyen los que se refieren a la declaración del riesgo y su agravación, así como también los referidos a que el perro, en vez de lo declarado, viva en la propiedad asegurada, y que esté habitada por otra persona, como su dueña, lo que es incontrovertible.
En consecuencia, la Sala estima el recurso y declara cubierto el siniestro por la póliza.
STS (CIVIL) DE 14 DICIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/784487
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