Ante la declaración de nulidad de una ordenanza fiscal, una sociedad solicita al ayuntamiento que se le indemnice en la cuantía de las cantidades abonadas por el impuesto en los últimos ejercicios. La vía para la reclamación no es la de la devolución de ingresos indebidos, sino la de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
El Tribunal Supremo ha entendido a este respecto que:
– la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en el supuesto planteado no requiere que el sujeto pasivo que efectuó dicho pago impugne directa o indirectamente la norma reglamentaria anulada, sino que es suficiente la mera declaración de nulidad de dicha norma reglamentaria en cualquier procedimiento;
– es necesario que concurran todos los requisitos que exige la responsabilidad patrimonial, entre ellos, el de la antijuridicidad del daño, y que los pagos efectuados no hayan adquirido firmeza al momento de dicha declaración de nulidad.
Respecto de la antijuricidad del daño -solo son indemnizables los daños reclamados que los ciudadanos no tengan obligación de soportar-, tiene en cuenta que cuando la recurrente presentó las correspondientes liquidaciones del impuesto y procedió a ingresar las cantidades correspondientes, tenía obligación de soportar dichos pagos.
Sobre la exclusión de los pagos que hayan adquirido firmeza, deriva de lo establecido en la LJCA art.73, según la cual las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectan por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
Se rechaza la aplicación analógica de la doctrina sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, pues el origen del litigio es la nulidad de una norma reglamentaria, que no puede asimilarse a la de una ley, supuesto para el cual sí se contempla el mecanismo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La reclamación de responsabilidad patrimonial se realizó ante la declaración de nulidad de una ordenanza municipal reguladora del impuesto de incremento de valor sobre los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
La reclamación fue desestimada en vía administrativa, pero estimada por el juzgado de lo contencioso-administrativo que declaró el derecho de la recurrente a percibir el importe total pagado por todas las liquidaciones, por entender que la sociedad reclamante había sufrido un daño antijurídico al tener que abonar unas liquidaciones tributarias sin que existiese una norma que diese cobertura a la exigencia del pago. Entiende, además, que existía relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, que deriva de la propia nulidad de la norma reglamentaria que autorizaba el pago del impuesto.
STS (CONTENCIOSO) DE 23 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/622880
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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