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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
11 de agosto de 2022

Responsabilidad patrimonial por aplicación de normas contrarias al Derecho europeo

La Legislación actual hace, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los particulares perjudicados tienen derecho a indemnización cuando se cumplen tres requisitos:

– que la norma infringida del Derecho de la Unión tenga por objeto conferirles derechos;

– que la infracción de esta norma esté suficientemente caracterizada; y

– que exista una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por esos particulares.

Cumplidos estos requisitos, incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por la legislación nacional no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna -principio de equivalencia- y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización -principio de efectividad-.

Con esta premisa, la Comisión sostiene que los requisitos que exige la legislación española para reclamar indemnización de los daños causados a los particulares como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

La sentencia tiene su origen en un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España. La Comisión invoca una posible vulneración de los principios de equivalencia y de efectividad, en la medida en que estos limitan la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen los requisitos que rigen su responsabilidad por las infracciones del Derecho de la Unión que les sean imputables.

Se impugnan los artículos que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneraciones del Derecho de la Unión Europea.

El TJUE da la razón a la Comisión y declara el incumplimiento por España del mencionado principio de efectividad, en la medida en que los preceptos mencionados someten la indemnización por infracción del Derecho de la Unión a los siguientes requisitos:

  • Al requisito de que exista una sentencia del TJUE que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.
  • Al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable.
  • A un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el DOUE de la sentencia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia.
  • Al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

STRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) (GRAN SALA) DE 28 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/610013 

 

Responsabilidad patrimonial por aplicación de normas contrarias al Derecho europeo

La Legislación actual hace, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

11/08/2022
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
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