El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los particulares perjudicados tienen derecho a indemnización cuando se cumplen tres requisitos:
– que la norma infringida del Derecho de la Unión tenga por objeto conferirles derechos;
– que la infracción de esta norma esté suficientemente caracterizada; y
– que exista una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por esos particulares.
Cumplidos estos requisitos, incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por la legislación nacional no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna -principio de equivalencia- y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización -principio de efectividad-.
Con esta premisa, la Comisión sostiene que los requisitos que exige la legislación española para reclamar indemnización de los daños causados a los particulares como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.
La sentencia tiene su origen en un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España. La Comisión invoca una posible vulneración de los principios de equivalencia y de efectividad, en la medida en que estos limitan la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen los requisitos que rigen su responsabilidad por las infracciones del Derecho de la Unión que les sean imputables.
Se impugnan los artículos que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneraciones del Derecho de la Unión Europea.
El TJUE da la razón a la Comisión y declara el incumplimiento por España del mencionado principio de efectividad, en la medida en que los preceptos mencionados someten la indemnización por infracción del Derecho de la Unión a los siguientes requisitos:
STRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) (GRAN SALA) DE 28 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/610013
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