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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de enero de 2022

Responsabilidad de administrador por liquidación apresurada de sociedad

Vendió por precio inferior a su valor real los activos que quedaban, pagando todas las deudas sociales menos una.

Se trata de una sociedad que, tras cesar en su actividad, vende los dos únicos activos que le quedaban (dos inmuebles), por un precio muy inferior a su valor de tasación, aplicando dicho precio a pagar todas las deudas sociales, menos una deuda que había sido fijada mediante sentencia firme dictada pocos días antes de la mencionada venta y notificada días después.

Con la venta de esos últimos activos que le quedaban a la sociedad, y la aplicación del precio obtenido al pago de todas las deudas sociales, menos la citada deuda fijada en sentencia, se impidió que su acreedor pudiera cobrarla de la sociedad, ante lo cual este acreedor ejercitó una acción individual contra los administradores sociales para que le indemnizasen con el importe de la deuda impagada.

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda, condenando a los administradores a pagar el importe reclamado. Por su parte, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, condenándoles únicamente a abonar al acreedor demandante lo que éste hubiera cobrado de haberse seguido un procedimiento concursal, toda vez que el pasivo era superior al activo, por lo que los acreedores debían cobrar según las reglas del concurso.

El TS estima el recurso de casación interpuesto por el acreedor, confirmando la sentencia de primera instancia. A tal efecto, señala que tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación han apreciado que la actuación llevada a cabo por los administradores en relación con la venta apresurada de los dos únicos activos de la sociedad constituye un ilícito orgánico, imputable a ellos y no a la sociedad, que ha causado un daño al acreedor demandante, al impedirle el cobro de su crédito. Si bien, a la hora de cuantificar el daño, el TS da la razón al juzgador de instancia pues tal comportamiento ilícito de los administradores se produjo:

– tanto por la forma apresurada de venderlos, por un importe inferior al que se hubiera podido lograr en una liquidación ordenada, que cubrió justo lo que se necesitaba para pagar a todos los acreedores, menos al demandante;

– como por no haber optado por una venta ordenada dentro de un procedimiento de insolvencia, si es que con lo que se podía obtener de la venta de los inmuebles no era posible pagar a todos los acreedores.

Para el TS, es claro que los administradores realizaron la liquidación de sus dos activos antes de que el demandante pudiera ejecutar su crédito sobre esos dos inmuebles; y lo hicieron de forma que pudiera obtenerse justo lo necesario para pagar antes a los restantes acreedores. Al respecto es muy significativo que los inmuebles se vendieran por un precio muy similar al montante total de los créditos, descontado el del acreedor demandante. Es indudable que esta actuación iba encaminada a impedir el cobro del crédito que pudiera serles reconocido a los demandantes.

Para el TS, lo acreditado en la instancia permite inferir que tanto en una ejecución judicial como en una venta directa, se hubiera podido obtener dinero suficiente para pagar todos los créditos, incluido el crédito del demandante.

STS (CIVIL) DE 24 NOVIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/748378

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Responsabilidad de administrador por liquidación apresurada de sociedad

Vendió por precio inferior a su valor real los activos que quedaban, pagando todas las deudas sociales menos una.

19/01/2022
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