Un trabajador es condenado como autor
de un delito de lesiones por propinar en el centro de trabajo un puñetazo en el
ojo a otro trabajador, llevando anillos en los dedos, al indicarle éste que se equivocaba
en el envasado. La agresión produce el estallido del globo ocular del trabajador
agredido, que pierde más del 90% de la visión del ojo, por lo que se establece una
indemnización a su favor de la que se declara responsable civil subsidiaria a la
empresa en la que ambos trabajan.
La cuestión consiste en determinar
si la empresa es responsable civil subsidiaria de las cantidades indemnizatorias
fijadas como consecuencia de las lesiones causadas por un trabajador a otro en el
centro de trabajo.
Para condenar a una empresa como responsable
civil subsidiario por delitos cometidos en su establecimiento por sus empleados
o dependientes, representantes o gestores, se deben seguir los siguientes criterios:
– No es suficiente con que el delito
o la falta se haya producido en meras circunstancias de tiempo o espacio coincidentes
con los propios de la actividad laboral, sino que, además, se requiere que la conducta
objeto de sanción guarde alguna relación con el cometido concreto de la actividad
laboral.
– Existencia de la necesidad de alguna
vinculación entre la actividad del trabajador, en cuanto que ésta reporta un beneficio
para su principal, con el delito cometido y la responsabilidad de él derivada.
– Debe descartarse una interpretación
estricta del precepto, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia
del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario.
– Debe excluirse que el empresario
responda de todos los actos del empleado, sin atender a que los mismos tengan alguna
relación con su trabajo.
– Que el delito que genera la responsabilidad
se halle inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas
en el seno de la actividad o cometido confiados al infractor, perteneciendo a su
esfera o ámbito de aplicación.
En el caso analizado la Sala rechaza
la responsabilidad subsidiaria de la empresa al considerar que no se dan los presupuestos
citados, sino que de forma inopinada un trabajador agrede a otro en el centro de
trabajo y le causa lesiones graves, porque hay una absoluta desconexión en la agresión
de un empleado a otro y la causación de un resultado dañoso, por cuanto no existe
un vínculo entre empresa y empleados por el hecho de que uno agreda a otro en el
mismo centro empresarial, y aunque lo haga en horario comercial. No puede maximizarse
la responsabilidad objetiva o por riesgo, llevando a la empresa a responder civilmente
por todo lo que ocurra en su seno, por cuanto este hecho de agresión queda desconectado
de las funciones encargadas al agresor y en nada se vincula algún tipo de beneficio
por esa conducta, o relacionado con el ilícito penal.
STS (Penal) de 14 octubre de 2019. EDJ 2019/710814
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