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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de noviembre de 2020

Requisitos para inscribir la dimisión de administrador solidario

Si se presenta un documento debe de tener las firmas legitimadas notarialmente.

​La DGSJFP declara que cuando la inscripción de la dimisión de los administradores conste en un escrito de renuncia que sea notificado fehacientemente a la sociedad, deben tener las firmas legitimadas notarialmente.

Se debate en el presente recurso si es o no inscribible la dimisión de un administrador solidario de una sociedad de responsabilidad limitada que consta en un documento firmado por el dimisionario y en el cual figura el nombre y circunstancias del restante administrador solidario con una firma por la que se da por recibido dicho escrito.

Alega el recurrente que la sociedad está compuesta por dos socios ambos administradores solidarios, con lo que la presentación de un documento en la que un socio renuncia a su condición de administrador ante el otro socio y administrador, documento en el que constan las firmas de ambos socios administradores es prueba más que suficiente de que el contenido de dicho documento ha sido conocido en la forma señalada por la sociedad y todos sus socios y administradores, sin que una notificación al domicilio societario pueda añadir nada en cuanto al conocimiento por parte de los socios (y administradores) societarios de la renuncia a la condición de administrador de uno de ellos.

La Dirección General señala la doctrina restablece que es necesario que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración, para posibilitar la inmediata adopción de las cautelas precisas para suplir tal baja.

No está excluida, por tanto, la facultad de libre renuncia al cargo de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada, se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad.

Una de las formas de comunicación puede ser el dirigir la notificación al otro administrador solidario, pues según el art. 235 Ley de Sociedades de Capital, «cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores». Pero para que esta notificación tenga validez es necesario que cumpla los requisitos del art. 147 Reglamento del Registro Mercantil, según el cual cuando la inscripción de la dimisión de los administradores conste en un escrito de renuncia que sea notificado fehacientemente a la sociedad o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, deben tener las firmas legitimadas notarialmente.

Y en el presente caso, en el escrito de renuncia que se presentó en el Registro, firmado por ambos administradores, las firmas no se encontraban legitimadas, con lo que ha de desestimarse el recurso.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 12 JUNIO DE 2020. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2020/610884​

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Requisitos para inscribir la dimisión de administrador solidario

Si se presenta un documento debe de tener las firmas legitimadas notarialmente.

16/11/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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