Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en
el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y
por el importe total percibido, con independencia de cómo se realice la liquidación
de la sociedad de gananciales.
En este caso, al recibir en 2015 la prestación en forma de capital,
puede aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponde
a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido
más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de
acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. Estos rendimientos están
sujetos a retención.
No obstante, si la cantidad que el consultante satisface a su
ex-cónyuge tiene la consideración de pensión compensatoria, puede tener derecho
a practicar en su base imponible general la reducción correspondiente; pero si la
adjudicación se produce por causa distinta de la pensión compensatoria, no procede
aplicar esta reducción.
A partir de 1 de enero de 2015, se ha establecido un período
transitorio para obtener la prestación con aplicación de la citada reducción:
– Contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015: sólo se aplicará
la reducción a la prestación en forma de capital obtenida en el ejercicio en el
que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes;
– Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: sólo
se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida antes de la
finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia
correspondiente;
– Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores,
sólo se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida hasta
el 31 de diciembre de 2018.
En consecuencia, a partir de 2015, si la prestación en forma
de capital se obtuviera una vez finalizados los plazos señalados, no se aplicaría
reducción alguna.
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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