Esta medida se introdujo a través de una enmienda al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, pero tuvo que aplazar su aprobación hasta el Pleno por un error técnico, que hacía que el complemento fuera sólo aplicable a las trabajadoras del sector privado pero no a las funcionarias.
Subsanado este error mediante una enmienda transaccional, el Pleno ha podido votar este martes la medida.
Del 5% al 15% de complemento
Según la enmienda ‘popular’, este nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social tiene como objetivo "reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad".
Asimismo, busca "valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las consecuencias de las discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres".
En la misma línea, persigue "eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones, cumpliendo en este sentido también las Recomendaciones de la Unión Europea" y "dar concreción a los objetivos generales que atienden a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar, en cumplimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia" aprobado por el Gobierno.
Para ello, se plantea modificar la Ley General de la Seguridad Social de modo que "con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida" se reconozca "un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente".
"Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos", concreta la redacción propuesta por el PP: por dos hijos será del 5%; subirá al 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, alcanzará el 15%.
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
Límites a las cuantías
El artículo propuesto regula la casuística. Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
"Si la pensión a complementar se causa por totalización de periodos de seguro a pro rata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda", establece el nuevo artículo.
Para aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, a la que se sumará el complemento por hijo aplicando el porcentaje correspondiente.
No se aplicará en jubilaciones anticipadas voluntarias
El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, aunque se asignará cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: A la pensión que resulte más favorable y a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.