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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de febrero de 2023

Reducción de recargo por autoliquidación extemporánea

Cuando el obligado tributario haya ingresado el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25%

Señala el TS que la cuota de los recargos se reduce un 25% siempre que se efectúe el abono íntegro del resto de la cantidad correspondiente a la sanción dentro del plazo establecido por el art. 62.2 LGT, al recibir la notificación de la liquidación de dicha multa.

Asimismo, el pago debe realizarse al presentar la autoliquidación fuera de plazo o en el plazo establecido por la ley, o a través del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento aprobado por la administración tributaria y solicitado antes de la finalización del periodo establecido.

El Tribunal considera que no se puede descartar, como sostiene la demandante, que el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la «deuda» previsto en el artículo 27.5 LGT pueda abarcar no solo la «cuota o cantidad a ingresar» sino también los «recargos», ambos conceptos que conforman la deuda tributaria; el aplazamiento o fraccionamiento podría referirse a la totalidad de la «deuda» o solo a una parte de la misma, en este caso los recargos.

La actuación de la Administración, al exigir el 25% de la reducción del recargo con la condición de que la liquidación del 75% del recargo sea aplazada en lugar de abonada directamente, no se ajusta al principio de buena administración que rige la actuación de la Administración, sobre todo cuando con su decisión se lesionan los derechos de quien abona la cuota y aplaza o fracciona el recargo, en comparación con el que realiza la operación inversa, es decir, aplaza o fracciona la cuota e ingresa directamente el recargo.

El propósito de fomentar el pronto pago de la deuda tributaria se aplica a la obligación principal (cuota) y a la accesoria (recargo); sin embargo, la interpretación de la Administración de excluir la reducción del recargo en las circunstancias antes mencionadas contradice ese principio, ya que limita la interpretación de todo el precepto, solo en base al modo de hacer efectivo uno de sus elementos accesorios (el recargo).

La Ley 36/2006 busca reducir los conflictos entre los contribuyentes y las entidades fiscales, dejando a su disposición la posibilidad de aplazar o dividir el pago de multas y actas, con aval o seguro de caución como garantía, lo que contribuye a la finalidad de facilidad en el desembolso de la deuda, lo cual es respaldado por la reducción del recargo.

Por tanto, a los efectos del art. 27.5 LGT, si el deudor ha abonado la totalidad de la cantidad derivada de la presentación tardía, se aplica una rebaja del 25% sobre el recargo, siempre y cuando el 75% se haya ingresado o se haya aplazado o fraccionado con alguna garantía, en el plazo establecido.

STS (CONTENCIOSO) DE 13 OCTUBRE DE 2022. EDJ 2022/708732

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Reducción de recargo por autoliquidación extemporánea

Cuando el obligado tributario haya ingresado el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25%

06/02/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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