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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
8 de noviembre de 2022

¿Cuál es el recargo de equivalencia de venta de bienes al 5% IVA?

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a las entregas de bienes sujetas al tipo de IVA del 5%, mientras no exista previsión legal, es el 0,50%.

Una asociación plantea ante la DGT qué tipo de recargo deben aplicar algunos de sus asociados, que realizan entregas de bienes sujetos al tipo impositivo del 5% en el IVA, a aquellos comerciantes que aplican el régimen especial del recargo de equivalencia.

La Administración en su contestación recuerda que, desde el 1-10-2022 al 31-12-2022, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña, están sujetas al tipo del 5% (RDL 17/2022 art. 6).

Hace ver, que la aprobación del tipo del 5%, no ha conllevado la modificación de LIVA art.161, lo que supone que no esté recogido de forma expresa el tipo de recargo que debe aplicarse a la entrega de esos bienes.

El establecimiento de un nuevo tipo impositivo del IVA exige la determinación del tipo del recargo de equivalencia correspondiente al mismo, que debe ser objeto de cálculo teniendo en cuenta el margen comercial del comerciante minorista antes de la modificación del tipo del IVA y evitar así que su mera modificación suponga una variación de ese margen comercial.

Puesto que no se ha realizado dicho cálculo, es necesario interpretar las normas según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (CC art. 3.1; LGT art. 12).

Por tanto, en defecto de previsión legal, debe considerarse que el tipo del recargo de equivalencia que debe aplicarse a las operaciones a los que resulte de aplicación el tipo del 5% es el tipo previsto para las entregas de bienes sujetas al tipo superreducido del impuesto, el 0,50 %.

CONSULTA DGT V2119/2022 DE 7 OCTUBRE DE 2022. EDD 2022/696553

Fuente: ADN Fiscal

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¿Cuál es el recargo de equivalencia de venta de bienes al 5% IVA?

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a las entregas de bienes sujetas al tipo de IVA del 5%, mientras no exista previsión legal, es el 0,50%.

08/11/2022
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
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